REGLAMENTO
PRESENTACION
La rectoría de la FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y POSTGRADOS presenta
estas disposiciones para reforzar la actividad académica y educativa de la Facultad.
Este Reglamento se elaboró con la finalidad de que toda la comunidad
estudiantil, esté perfectamente orientada con relación a sus derechos, sus
obligaciones y sus actividades mismas.
Todo organismo ya sea público o privado debe orientar su quehacer dentro
de la normatividad respectiva; ajustándose a ella en todos y cada uno de los
procedimientos llevados a cabo durante el desarrollo de su actividad. Tal es el
caso que en nuestra institución educativa nos referimos al personal directivo,
administrativo, académico, docente, alumnado e inclusive ex-alumnos.
Al cumplir todos y cada uno de los antes referidos, las concernientes
responsabilidades y funciones, estamos ciertos que esta Casa de Estudios
cumplirá con sus cometidos y anhelos de proporcionar a la comunidad un servicio de excelencia
educativa a nivel superior.
Esta Casa de Estudios está comprometida con la enseñanza de calidad, con
la enseñanza contemporánea, con la enseñanza de análisis, con la enseñanza de
reflexión y con la enseñanza de excelencia.
REGLAMENTO INTERNO
DE LOS ALUMNOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE
ARTICULO 1°
La FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y POSTGRADOS es
una Institución Educativa Particular, constituida legalmente como una sociedad
civil, que se rige por las disposiciones del Art. 3ro. Constitucional y de
ARTICULO 2°
Los objetivos Generales de FEPP son:
I.
Preparar
profesionales con un alto nivel de conocimientos científicos y técnicos, que les
permitan mediante la investigación y de acuerdo con su información, participar
en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos, tecnológicos
y demás que afecten a la sociedad.
II.
Fomentar
la preparación profesional acorde con los avances científicos y tecnológicos.
III.
Formar
profesionales, investigadores y profesores con un nivel académico que les
permita incrementar el patrimonio cultural y social
IV.
Impulsar
el desarrollo armónico de la enseñanza, la investigación y divulgación de los
servicios y técnicas, así como las artes y la ciencia entre la comunidad
institucional, y
V.
Fomentar
la preparación integral del educando sumando a sus enseñanzas curriculares la
práctica de estas, el desarrollo de las artes y la búsqueda del bien común.
ARTICULO 3°
De acuerdo con sus principios FEPP, creará los órganos y
dependencias académicas necesarias para enriquecer la formación del estudiante
en los valores del humanismo, en los campos del conocimiento, en su orientación
social, en el desarrollo integral del país y de la comunidad internacional bajo
las normas del servicio, del respeto a la paz, a los hombres y a las naciones.
ARTICULO 4°
Este reglamento tiene por objeto regular las relaciones que se
establezcan entre la Facultad de Estudios Profesionales y Postgrados y sus
alumnos con motivo de los servicios educativos que se imparten. La regulación de
este reglamento comprende los aspectos académicos, administrativos y
disciplinarios indispensables para la adecuada operación de esta institución
Educativa, cumpliendo estrictamente las leyes y disposiciones de las autoridades competentes que regulan su
actividad así como las disposiciones de
las autoridades competentes en cuanto al contenido de este reglamento, como lo dispone
el Artículo 46 del Capítulo I del Título VI, del Acuerdo número 17/11/17 por el
que se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento
de validez oficial de estudios de tipo superior.
ARTICULO 5°
Por su orientación social, FEPP se compromete en el nivel profesional,
al mejoramiento social, al desarrollo integral del país, a la promoción de la
paz entre los individuos y entre los pueblos, según las exigencias de la
justicia social
ARTICULO 6°
FEPP mantendrá como
condiciones académicas indispensables:
I.
II.
III.
La
apertura de Corrientes universales
ARTICULO 7°
La FEPP como comunidad estará formada por autoridades integras
de acuerdo con los fines educativos. Para realizar estos objetivos la FEPP se
esforzará por tener un cuerpo académico selecto; personal administrativo
competente, atención a los alumnos según su capacidad y preparación;
instalaciones y equipos modernos y funcionales y biblioteca.
La FEPP está en acción colegiada por sus autoridades,
funcionarios, maestros, investigadores, técnicos, alumnos egresados de ella,
alumnos y empleados. Acepta también su funcionamiento mediante la acción de sus
miembros en forma individual.
En lo material, pugnará por contar con instalaciones modernas y
adecuadas, equipos funcionales; dependencias de información bien provistas y
actualizadas y todos los recursos posibles propios de su función y de su época.
ARTICULO 8°
En cuanto a su organización y funcionamientos, se crearán los órganos
necesarios para el mejor logro de los fines propuestos, en los sectores: Académico
y de Relaciones Públicas.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 9°
Para el adecuado funcionamiento de la FEPP, se establecen tres
grandes sectores de acción que involucran toda la vida de
a)
Junta de
Gobierno
b)
Consejo Financiero
y Administrativo
c)
Consejo universitario
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 10°
La Junta de Gobierno es la autoridad máxima de la FEPP
ARTICULO 11°
La Junta de Gobierno estará integrada por cuatro miembros como a
continuación se describe:
a)
Presidente,
cargo que recaerá en aquel que funge el puesto de Presidente de la Asociación
Civil de conformidad al estatuto de dicha Asociación
b)
Secretario
General, será designado por el Presidente de la Junta de Gobierno
c)
Director
General será designado por el Secretario General con autorización del Presidente
de la Junta
d)
Representante
Legal, será aquel que represente legalmente la asociación civil constitutiva.
Para ser miembro de la Junta de
Gobierno se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento
II. Ser mayor de 35 años en el momento de la designación
III. Poseer un grado superior al de bachillerato
IV. Haber demostrado interés en los asuntos universitarios
y notoria honorabilidad
ARTICULO 12°
Son facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:
I.
Resolver
los asuntos de la FEPP.
II.
Designar
a los directivos de la FEPP.
III.
Decidir sobre la filiación o membresía de la
Institución a organismos nacionales o internacionales compatibles. Así como
sobre la filiación de los programas académicos a agrupaciones especializadas,
ya sean nacionales o extranjeras, y
IV.
Reunirse
mensualmente para conocer y resolver asuntos de su competencia
ARTICULO 13°
El Representante Legal de la FEPP,
tiene como facultades y atribuciones:
I.
Representar
legalmente a la FEPP
II.
Tener voto
de calidad en las reuniones de la Junta de Gobierno.
III.
Tomar
decisiones que beneficien a la FEPP, y
IV.
Fomentar acciones
que impulsen el desarrollo de la FEPP
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
ARTICULO 14°
El Consejo Universitario se integra por el Rector, quien lo preside, el
director académico, los investigadores, profesores y alumnos, y un
representante de los trabajadores.
Son atribuciones del Consejo universitario:
Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal
académico
Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para la
selección, ingreso, permanencia y egreso de los alumnos
Integrar las comisiones permanentes y especiales que sean procedentes
para el desahogo de los asuntos de su competencia;
DEL CONSEJO FINANCIERO Y
ADMINISTRATIVO
ARTICULO 15°
El Consejo Financiero y Administrativo será la autoridad mayor en los
asuntos de su competencia, distinta de los estrictamente académicos, por lo tanto,
tendrá a su cargo la coordinación, promoción, e impulso de la FEPP, en
los ámbitos meramente administrativos y financieros.
ARTICULO 16°
El Consejo Financiero y Administrativo será integrador por:
e)
Un
Presidente, que será la persona física que desempeñe el cargo de Rector.
f)
Secretario
General
g)
Director
General
El Consejo Financiero y Administrativo, se reunirá cuando menos una vez
al mes y cada vez que sea convocado por el Rector de la FEPP, o por el
Presidente de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 17°
Son facultades y obligaciones del Consejo Financiero y Administrativo:
a)
Gestionar
el incremento del patrimonio de la FEPP
b)
Administrar
el incremento del patrimonio de la FEPP
c)
Formular el
presupuesto anual de ingresos y egresos bajo la coordinación del Director de
Finanzas de la FEPP, quien para tal efecto, esta facultado para requerir
de cualquier autoridad o funcionario de
d)
Presentar
a la Junta de Gobierno, dentro de un plazo de 30 días después de concluido el
ejercicio anual, la cuenta respectiva y el estudio financiero, previa revisión
practicada por el contralor o auditor interno.
e)
Designar
un contralor o auditor interno, para mantener al día la contabilidad, girar y
vigilar la correcta ejecución del presupuesto.
f)
Todas las
facultades que seas conexas complementarias o necesarias para el mejor
cumplimiento de las anteriores funciones y obligaciones.
g)
Celebrar
los contratos y convenios legales, así como llevar el registro y control del
movimiento administrativo del personal que labora en la FEPP.
h)
Atender
hasta su terminación los aspectos jurídicos de la Institución.
ARTICULO 18°
Son autoridades académicas:
a)
Rector
b)
Vice-rector
c)
Secretario
General
d)
Coordinador
de Control Escolar
e)
Coordinador
Académico
f)
Director
General
g)
Director
Académico
h)
Director
del Plantel
i)
Director
de Planeación y Posgrado
j)
Director
de Finanzas
k)
Director
de Servicios Escolares y Administrativos
DEL RECTOR
ARTICULO 19°
El Rector es la máxima autoridad de la FEPP, por tanto, es el
responsable directo de las actividades académicas y de la operación administrativa
y técnica de la FEPP. El Rector es designado y removido libremente por
la Junta de Gobierno.
En caso de que el Rector se ausente justificadamente y con permiso de la
Junta de Gobierno más de 90 días naturales, este último nombrará un Rector Interino
que deberá cubrir los requisitos señalados para ocupar
Asimismo, por renuncia del titular, la Junta de Gobierno deberá nombrar
al nuevo Rector en un plazo no mayor de 30 días naturales. Durante los primeros
30 días de ausencia, el Rector podrá ser sustituido temporalmente por el
Vice-rector de la FEPP.
ARTICULO 20°
Las características del Rector son:
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Ser mayor
de 35 años
III.
Poseer
título de Licenciatura
IV.
Haberse
desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5
años
V.
Haber
participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP,
y
VI.
Tener
interés y vocación para impulsar las actividades de enseñanza, investigación y
difusión de conocimientos, técnicas y la cultura, entre la comunidad de la FEPP.
ARTICULO 21°
Son Obligaciones y Facultades del Rector:
a)
Velar por
el cumplimiento del Ideario, de los reglamentos, de los planes y programas de
estudio y de trabajo, así como de las disposiciones y acuerdos generales que norman
la estructura y el funcionamiento de
b)
Velar por
la conservación de un orden libre y responsable en FEPP, dictando las
medidas y aplicando las sanciones correspondientes, en los términos de los
estatutos y reglamentos respectivos.
c)
Tener la
representación legal y delegarla para casos concretos, específicos o
determinados cuando lo estime necesario y pertinente.
d)
Cuidar de
los bienes patrimoniales de la FEPP
e)
Hacer las
designaciones, cambios o renovaciones del personal docente, técnico y
administrativo.
f)
Acordar
periódicamente con el Representante Legal y/o Secretario General y/o Coordinador
de Control Escolar, así como con los Directores.
g)
Presentar
un informe anual de labores y el proyecto de trabajo para el año siguiente.
Asimismo, al término de su ejercicio como Rector, presentar un informe global del
mismo.
h)
Inaugurar
y presidir las ceremonias y actos que sean de importancia para FEPP, con
toda la dignidad que el cargo representa, cuidando de las formalidades que se
requieran.
i)
Firmar
títulos a nivel licenciatura y los grados a nivel maestría y doctorado.
ARTICULO 22°
La gestión Académica y Administrativa de FEPP, estarán presididas
por el Rector y en ausencia de éste, por un Vice-rector.
ARTICULO 23°
Las características del Vice-rector son:
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Poseer
título de Licenciatura
III.
Haberse
desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5
años.
IV.
Haber
participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP,
y
V.
Tener
interés y vocación para impulsar las actividades de enseñanza, investigación y
difusión de conocimientos, técnicas y la cultura, entre
ARTICULO 24°
Las funciones del Vice-rector son:
I.
Aplicar la
reglamentación que rige a la FEPP
II.
La
función de supervisión general de las tareas de la FEPP.
ARTICULO 25°
Son características del Secretario General:
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Poseer
título de Licenciatura
III.
Haberse
desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5
años y
IV.
Haber
participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP.
ARTICULO 26°
Las funciones del Secretario General son:
I.
Implementar
normas que regulen el funcionamiento de la FEPP
II.
Impulsar
el desarrollo y crecimiento de la FEPP
III.
Suplir al
Rector y/o Vice-rector en la representación de la FEPP ante las
autoridades educativas y de otra índole, y
IV.
Supervisar
el cumplimiento y las responsabilidades administrativas y legales que la FEPP
tenga con diversas instancias de autoridad.
ARTICULO 27°
Características del Coordinador de Control Escolar
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Tener un
título de Licenciatura
III.
Haberse
desempeñado como personal docente en el nivel superior, durante cinco años
IV.
Tener interés
y vocación en innovar, impulsar y desarrollar los planes de estudios, para
alcanzar los registros de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública,
así como el interés y la vocación para implementar y actualizar las actividades
propias del Control Escolar de FEPP
ARTICULO 28°
Funciones del Coordinador de Control Escolar son:
a)
Establecimiento
de los vínculos de comunicación con las autoridades de la Secretaría de
Educación Pública, a fin de estar al tanto de los requerimientos a cumplir con
la autoridad.
b)
Operar
puntual y cabalmente los procedimientos para otorgar y mantener el
reconocimiento de validez Oficial de Estudios de tipo Superior, emitido por la
Secretaría de Educación Pública, como lo son:
1) Procedimiento para otorgar el reconocimiento de
validez Oficial de Estudios de tipo
Superior.
2) Procedimiento para la autorización de modificaciones a
los planes, o programas de estudio de licenciaturas y/o Post-grados que cuenten
con reconocimiento de validez Oficial de Estudios
3) Procedimientos para la autorización del Calendario de
Aceptación de cada ciclo escolar
4) Procedimiento para la supervisión y el registro del
personal docente
5) Procedimiento para la autorización de modificaciones a
la planta física por ampliación o cambio de domicilio
6) Procedimiento para la supervisión del registro y el
control escolar de alumnos, que cursan estudios de tipo superior con el
reconocimiento de validez Oficial
7) Procedimiento para la autorización de cambios de
inscripción entre programas académicos, que cuentan con el reconocimiento de
validez Oficial
8) Procedimiento para la supervisión del proceso de
titulación y graduación
9) Procedimiento para la autenticidad de certificados de
estudios parciales y totales, certificados de revalidación y/o equivalencia, duplicados
de certificados, títulos, diplomas y grados
10) Procedimiento para la asignación de becas
11) Procedimiento para la atención de visitas de
supervisión
12) Procedimiento para el pago de derechos
13) Determinar la situación escolar de cada alumno
14) Presentar informe por Ciclos Escolares ante el
Rector y/o Secretario General
15) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
así como todas las disposiciones emanadas de la autoridad competente en materia
de educación
ARTICULO 29°
Características del Coordinador Académico
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Tener
Titulo de Licenciatura
III.
Haberse
desempeñado como personal docente en el nivel superior, durante cinco años
ARTICULO 30°
Funciones del Coordinador Académico
I.
Presidir
las reuniones de la junta de academias que se desprenden de cada una de las
distintas disciplinas
II.
Aplicar
la reglamentación académica de la FEPP
III.
Coordinar
las actividades de enseñanza, investigación y difusión de ciencia y técnica en
la comunidad de la FEPP
IV.
Controlar
la aplicación de los planes y programas de estudio
V.
Impulsar
el desarrollo de actividades académicas que beneficien a la FEPP
VI.
Calendarizar
las actividades académicas, y
VII.
Realizar
los estudios preliminares de equivalencia y/o revalidación de estudios
VIII.
Suplir al
Secretario General en la representación de la FEPP, ante las autoridades
educativas y de otra índole.
ARTICULO 31°
La gestión administrativa de la FEPP, estará presidida por un
Director General.
Las características del Director General son:
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Contar
con experiencia profesional en el área administrativa por un mínimo de tres años,
y
III.
Haber
participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP.
ARTICULO 32°
Las funciones del Director General:
I.
Establecer
normas que regulen el funcionamiento administrativo de la FEPP.
II.
Impulsar
el crecimiento y desarrollo de la FEPP.
III.
Implementar
las estrategias y planes administrativos para el logro de los objetivos de la FEPP.
IV.
Lograr el
cumplimiento de las responsabilidades administrativas y legales que la FEPP
tenga con las diversas instancias de autoridad, y
V.
Conservar
e incrementar los bienes y propiedades de la FEPP.
ARTICULO 33°
Características del Director Académico
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Tener
Titulo de Licenciatura
III.
Haberse
desempeñado como personal docente en el nivel superior, durante tres años
ARTICULO 34°
La función académica en la FEPP será desarrollada por el Director
Académico.
El Director Académico, es un funcionario que depende del Director General
y sus funciones son:
I. Coordinar las actividades de enseñanza, investigación
y difusión de ciencia y técnica en la comunidad de la FEPP
II. Controlar la aplicación de
los planes y programas de estudio
III. Impulsar el desarrollo
de actividades académicas que beneficien a la FEPP
IV. Calendarizar las actividades académicas, y
V.
Realizar
los estudios preliminares de equivalencia y/o revalidación de estudios
ARTICULO 35°
Características del Director del Plantel:
I.
Tener un
título de Licenciatura
II.
Haberse desempeñado
como personal docente en el nivel superior durante tres años
III.
Tener interés
y vocación en impulsar y desarrollar las actividades de enseñanza, investigación
y difusión de los conocimientos, la técnica y la cultura entre
IV.
Coordinar
las reuniones de la junta de academias que se desprenden de cada una de las
licenciaturas a su cargo
ARTICULO 36°
El Director del Plantel, es un funcionario que depende del Director
Académico y sus funciones son:
I.
Aplicar
la reglamentación académica de la FEPP
II.
Coordinar
las actividades académicas del plantel a su cargo
III.
Vigilar y
administrar el buen uso de instalaciones, equipos y materiales de la unidad a
su cargo
IV.
Controlar
la aplicación de los planes y programas de estudio de las carreras que se
impartan en el plantel a su cargo, y
V.
Coordinar
y supervisar las actividades que realizan los docentes bajo su cargo
ARTICULO 37°
Las características del Director de Planeación y Posgrado son:
I.
Poseer
título de Maestría
II.
Tener experiencia
de tres años como investigador de campo
III.
Contar
con experiencia en la labor docente en el nivel superior de cinco años
IV.
Haber
participado activamente en eventos organizados por la FEPP
V.
Difundir
la imagen y servicios que otorga la FEPP
VI.
Planear y
coordinar actividades académicas, cívicas, culturales y deportivas que aumenten
el acervo del alumnado
VII. Generar los contactos, convenios y demás que deriven
de la vinculación con el sector empresarial gubernamental, educativo, y
VIII. Establecer un programa de seguimiento a egresados de
acuerdo con lo señalado en el apartado “DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES DE
LOS ALUMNOS DE LOS EXAMENES Y DE LAS CALIFICACIONES” del presente reglamento
ARTICULO 38°
El Director de Planeación y Post-grado, es un funcionario que depende de
I.
Estructurar
y planear post-grados y licenciaturas de la FEPP
II.
Coordinar
las actividades de enseñanza e investigación en el post-grado, y
III.
Coordinar
y supervisar la aplicación de planes y programas académicos de postrados
ARTICULO 39°
Características del Director de Finanzas:
I.
Ser
ciudadano mexicano
II.
Tener
título de Licenciatura en el área contable
III.
Poseer un
mínimo de cinco años de experiencia en el área contable, y
Haber
participado activamente en eventos organizados por la FEPP
ARTICULO 40°
El Director de Finanzas es un funcionario que depende de
I.
Aplicar
el reglamento y disposiciones institucionales referentes al aspecto del control
de pagos de los alumnos a la FEPP
II.
Aplicar
los métodos y técnicas adecuadas para el registro y control contable y
financiero, y
III.
Vigilar
el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, hacia el interior de la FEPP.
DEL DIRECTOR DE SERVICIOS ESCOLARES
Y ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO 41°
El Director de Servicios Escolares y Administrativos, debe reunir las
siguientes características:
I.
Ser ciudadano
mexicano
II.
Poseer el
título de Licenciatura, y
III.
Haber
participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP.
ARTICULO 42°
El Director de Servicios Escolares y Administrativos
depende del Coordinador de Control Escolar y tiene como funciones coadyuvar en
cada uno de los procedimientos que tiene cono función el Coordinador de Control
Escolar.
DE LAS DIRECCIONES DE DIVERSAS AREAS ACADEMICAS
A nivel sistema se contará con los Directores de diversas áreas
académicas:
I.
Para cursar estudios de postgrado, será requisito haber cubierto la totalidad
de créditos del nivel de licenciatura y preferentemente, contar con el título
correspondiente, de no ser así, se dará un plazo no mayor a la mitad del tiempo
que requieran los estudios de post-grado a cursarse para obtenerlo, a excepción
de que se hayan autorizado como vía para la titulación del alumno interesado.
Para el acceso a los niveles de especialización y de maestría se requiere
la acreditación del nivel de licenciatura, según lo especificados en el párrafo
anterior
También se ofrecerán cursos cortos que no requieren reconocimiento oficial
denominados “diplomados”. El valor de estos estudios no será menor de 20
créditos, se requiere de la acreditación de los estudios de bachillerato o su
equivalente para acreditar a los mismos.
II.
III.
DE LAS GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIOS
Los planes de estudio y sus correlativos programas de materias que se
imparten deberán ser los autorizados por las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 43°
Cada plan de estudios comprende lo siguiente:
I.
Nombre
del plan
II.
Tipo de
plan
III.
Nivel
IV.
Antecedente
académico de ingreso
V.
Lista de
asignaturas agrupadas por cuatrimestres
VI.
Total de horas
teóricas y prácticas requeridas por asignaturas
VII. Total de horas clase por semana requeridas por
asignatura, y
VIII. Valor total de créditos
ARTICULO 44°
En cada asignatura se indica lo siguiente:
I.
Nombre
II.
Ciclo
III.
Clave
IV.
Objetivo
general
V.
Relación
de temas a impartir
VI.
Actividades
de aprendizaje
VII. Criterios de evaluación, y
VIII. Bibliografía
DEL PERSONAL ACADEMICO
ARTICULO 45°
La comunidad académica la constituyen, además de las autoridades ya descritas,
los alumnos y el personal académico de la FEPP
ARTICULO 46°
El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan
funciones de docencia, investigación y apoyo a estas
Las categorías para este personal serán las siguientes:
a) Profesor de Planta, es quien ha sido contratado
especialmente para la impartición de asignatura en cualquier modalidad en la FEPP,
debiendo dedicar como mínimo el 50% de su tiempo en la FEPP a tales
actividades.
Este profesor será de tiempo completo cuando su
permanencia en la Facultad sea de 40 horas a la semana
b) Profesor Eventual, es quien ha sido contratado
especialmente para la impartición de asignatura en cualquier modalidad en la
FEPP, este profesor será eventual cuando el tiempo de impartición de asignatura
sea menor de 40 horas a la semana.
c) Investigador de Planta, es el docente que dedica el
50% del tiempo contratado a la cátedra y el 50% a la investigación y/o a la divulgación
científica, tecnológica o cultural.
Será de tiempo completo cuando su permanencia en la FEPP
sea de 40 horas a la semana
d)
Profesor de cátedra, es el docente contratado
para impartir una o varias asignaturas.
Se considera titular de una asignatura a aquel que ha
impartido esta o una equivalente por un período no menor a 4 cuatrimestres. En
tanto no se cubra este requisito, el profesor, cualquiera que sea su categoría,
tendrá el carácter de interino en la misma.
ARTICULO 47°
El personal académico será seleccionado
por el Coordinador de cada Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la
contratación serán celebrados por el Director Académico.
ARTICULO
48°
Para formar parte del personal académico
de la FEPP se requiere lo siguiente:
a) Tener Título Universitario y/o Grado
Académico en el área de conocimiento a la que pertenezcan las asignaturas que
imparten, o bien, si el título que se posee pertenece a otra área, demostrar
satisfactoriamente experiencia docente o profesional en la que se ubica la
asignatura.
b)
Excepcionalmente podrán formar parte
del personal académico de la FEPP, pasantes de licenciatura que hayan cubierto
la totalidad de los créditos del programa académico cursado, siempre y cuando
demuestren satisfactoriamente experiencia docente y/o profesional mayor de tres
años, y se comprometan a la titulación en un lapso no mayor a medio año, a
partir de la fecha en que inician sus cátedras dentro de la FEPP
c)
En caso de que el profesor hubiese
efectuado sus estudios en el extranjero, deberán contar con las revalidaciones
y equivalencias oficiales necesarias.
d)
Tener una conducta adecuada, acorde
con los principios que rigen las actividades de la FEPP
ARTICULO 49°
Son derechos del personal académico:
a) Percibir
los honorarios pactados.
b)
Recibir un trato respetuoso y digno
de las autoridades de la FEPP y
del resto de la comunidad.
c) Ejercer
la libertad de cátedra.
ARTICULO 50°
Son obligaciones del personal académico:
a)
Presentarse puntualmente al desempeño
de sus funciones, mismas que se realizarán dentro del espacio físico correspondiente
a las aulas de la FEPP salvo en los casos en que los requerimientos curriculares
lo exijan de otra manera o bien por determinación en caso de necesidad extrema
y se cuente con la anuencia de
b)
Asistir a los actos oficiales de la FEPP, y a las actividades
Académicas de Docencia cuando sea requerido.
c) Guardar respeto al resto
de los miembros de la comunidad académica de la FEPP, permitiendo la libre opinión de sus alumnos y la discrepancia
de sus compañeros dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitación que
el orden institucional.
d)
Llevar a cabo todas las labores inherentes
a su cargo, tales como el cumplimiento de los programas autorizados por la Secretaría
de Educación Pública, la coordinación de asignaturas, la aplicación de exámenes
parciales, finales y
extraordinarios, la revisión y corrección de trabajos escolares, la
atención al alumno, el control de asistencias, el llenado de actas de examen y
otras conexas al desempeño de sus funciones.
e)
Está prohibida cualquier relación
personal afectiva entre maestros, personal administrativo y académico entre los
alumnos, ya que esto podría entorpecer el proceso educativo perdiendo la
objetividad que se requiere para llevarlo acabo.
ARTICULO 51°
De la renuncia o remoción del personal
académico se ocuparán los funcionarios que intervinieron en el nombramiento, o
bien quienes realicen lo pertinente a estos casos en la FEPP
La infracción a este Reglamento Interno,
así como a las normas complementarias de
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTICULO 52°
Son estudios de Postgrado los que se
efectúan después de la licenciatura, teniendo como propósito la formación de docentes,
investigadores y profesionales de alto nivel, con base a los requerimientos
dinámicos del desarrollo social, científico y tecnológico de la región y del
país.
ARTICULO 53°
Las opciones de Postgrado
que se impartirán en la FEPP son:
Especialidad:
Su finalidad es proporcionar
conocimientos teóricos y prácticos en un área específica. Este tipo de programa
no confiere grado académico, estará conformado por un determinado número de
asignaturas y actividades de Postgrado y requiere obtener el total de créditos
que exija el programa. Se otorgará Constancia de Especialidad.
Maestría:
Su objetivo fundamental es propiciar un
óptimo grado de excelencia académica, a partir de una formación metodológica
que capacite al alumno para la solución de problemas mediante el análisis y la
práctica de la investigación. Estará conformado por un determinado número de
asignaturas y actividades de postgrado y requiere obtener el total de créditos
que exija el programa. Se otorgará Grado de Maestro.
ARTICULO 54°
Son estudios de educación continua los
que se efectúan para actualizar conocimientos adquiridos previamente, para
profundizar en algún aspecto específico de los mismos o, simplemente para
adquirirlos. Se pueden realizar después de terminados los estudios de Educación
Secundaria previa autorización del Consejo Técnico de Profesores y sólo otorga
Constancia de Asistencia.
ARTICULO 55°
Las opciones de Educación Continua que
se ofrecen la FEPP son:
a)
Cursos
no curriculares, Talleres y Seminarios:
Se ofrecen sin una interrelación específica
y/o seriación determinada y obligatoria con otros cursos, adquiriéndose en
ellos conocimientos teóricos y/o prácticos en tema elegido. No requiere Evaluación
Final pero si una asistencia mínima de 80% del número total de horas asignado que nunca será inferior de 20 y acreditar una
evaluación del aprendizaje del contenido del mismo.
b)
Diplomados:
Se refieren al conjunto de Cursos, Talleres y Seminarios que, requiriendo una
seriación predeterminada, están relacionados con un mismo campo del
aprovechamiento, ofreciendo una actualización más amplia y sistemática al
estudiante. Cada Curso, Taller y/o Seminario requiere una asistencia mínima del
80% del número de horas asignado que nunca será inferior a 20, y acreditar una
evaluación del aprendizaje del contenido del mismo. El número total de horas del
Diplomado nunca será inferior a 120.
ARTICULO 56°
Las funciones de plantación,
organización, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los estudios de
Educación Continua y Post-grado, se ejercerán por conducto de las siguientes
autoridades de la FEPP:
a)
Rector
b)
Director de Planeación
y Posgrado
c)
Director del
Plantel
DE
LOS PROGAMAS ACADEMICOS, LOS CURRICULUM DE ESTUDIOS, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO
DE
LOS PROGRAMAS ACADEMICOS
ARTICULO 57°
Se entiende por programa académico al
conjunto de elementos que contribuyen a la formación académica de un alumno. En
el caso de la FEPP, estos programas se ubican en el nivel superior, por
lo que tal formación se refiere específicamente a la formación profesional.
Los programas académicos de
licenciatura, especialización y maestría, e incluso los diplomados que se
impartan en la FEPP, estarán conformados por los planeamientos curriculares
autorizados por las instancias oficiales que corresponda, por los docentes
necesarios, por la infraestructura adecuada y por los apoyos administrativos; y
administrativo- académicos que se requieran.
DE LAS CURRICULA DE ESTUDIOS
ARTICULO 58°
La currícula de estudios. que imparta la
FEPP, se ajustarán a los lineamientos establecidos por la Secretaría de
Educación Pública, por lo que deberán contribuir a la solución de necesidades y
problemas sociales que previamente se hayan detectado en el País. Estarán
conformados, como lo establece la dependencia citada, por la FEPP, de
cada planteamiento, por los objetivos curriculares que respondan a la misma por
el plan de estudios y de sus correspondientes programas de estudio, así como
por las normas generales de evaluación, basadas en la normatividad de la propia
dependencia y por la que se establece en el presente reglamento.
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ARTICULO 59°
Los planes de estudio serán los
elementos curriculares que establezcan las asignaturas, mediante las que se
lograrán los objetivos curriculares planteados, así como las cargas horarias y crediticias
que estas tendrán.
ARTICULO 60°
Los planes de estudios tendrán una
estructura tradicional, es decir, estarán conformados por ciclos escolares
cuatrimestrales y por conjuntos de asignaturas que se impartan en forma
predeterminada, en cada uno de los ciclos; estos serán, en número, los necesarios
para cubrir satisfactoriamente los objetivos curriculares que se planteen en
los planes de estudios de validez oficial. En el caso de los diplomados o
cursos, debido a que son estudios que no requieren de validez oficial, se
planearán dependiendo de las necesidades específicas que se requiera cubrir y
será el único caso en que los cursos pueden tener una duración menor al ciclo
cuatrimestral, pudiendo ser cursos trimestrales, o bien tener una duración específica
en horas.
Cumpliendo siempre los requisitos en
créditos establecidos para cada nivel, o sea, un mínimo de 300 para las
licenciaturas, 45 para las especializaciones, y 80 para las maestrías; los
cursos aislados de Educación Continua y los Diplomados, no tendrán un número
específico de créditos.
ARTICULO 61°
Los créditos obtenidos en una
Especialidad son revalidables para Maestría siempre y cuando ambos pertenezcan
a la misma área de conocimiento, pudiéndose inclusive cursarse simultáneamente,
siempre que los respectivos planes lo permitan según la normatividad vigente de
DE LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTICULO
62°
Los programas de estudio de las
asignaturas que se impartan en la FEPP, en sus diferentes programas
académicos, serán los instrumentos específicos que regulen los procesos de enseñanza
aprendizaje que se desarrollen en los mismos, orientando las acciones de los
profesores y los alumnos para el logro de los objetivos que se planteen.
ARTICULO 63°
Cada asignatura que se imparta en cualquiera
de los programas académicos que se ofrezcan en la FEPP, deberá contar con
un programa de estudio específico, apegándose a lo establecido por
¨ Perfil
de ingreso del aspirante, contemplando los requisitos escolares para su admisión.
¨ Perfil
de egreso del estudiante, señalando todos los requisitos que éste deberá cubrir
antes de obtener su título. Duración de los estudios además de una lista de las
asignaturas que integran el plan, organizadas por ciclo escolar, señalando
cuales son obligatorias y cuales son optativas, y las prácticas en su caso.
¨ Indicación
sobre las asignaturas seriadas. El valor en créditos de cada asignatura y el
plan completo.
ARTICULO 64°
Los programas de estudio para cada una
de las asignaturas deben incluir:
I.
El valor en
créditos de las asignaturas.
II. La relación de los objetivos y contenidos
principales que lo componen.
III. Una sugerencia sobre el número de horas que
conviene dedicar a cada parte del curso
IV.
Los métodos y
técnicas de enseñanza.
V.
La
bibliografía mínima.
VI El procedimiento de evaluación para el
alumno.
ARTICULO 65°
Para los efectos de este Reglamento,
crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, que se computa en
la siguiente forma:
I.
En actividades
que requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como en clases teóricas,
seminarios y conferencias, 2 créditos.
II.
En actividades
que no requieren estudio o trabajo adicional del alumno como en prácticas de
campo o de laboratorio, 1 crédito.
III. El cuatrimestre lectivo que tendrá una
duración de 13 ó 14 efectivas de clase.
IV. Para cursos mayores o menores deberá
efectuarse la interpelación correspondiente, expresando siempre las cifras
resultantes en números enteros.
ARTICULO 66°
Dependiendo de cada plan de estudios se
establecerá:
I. El número de semestres o cuatrimestres o
trimestres nominales en que tendrá que cursarse cada Licenciatura y/o postgrado.
II. El número de horas y el tipo de prácticas
que los estudiantes tendrán que cubrir en el transcurso de sus estudios.
DE LOS
ALUMNOS,
DEL
PROCESO DE ADMISION E INSCRIPCION
ARTICULO
67°
El proceso de admisión es el conjunto de
pasos y requisitos que debe cubrir el aspirante a ingresar a la FEPP
para poder ser considerado como alumno del mismo.
ARTICULO 68°
El comité General de Admisión se
integrará con los siguientes miembros:
a) Rector.
b) El
Coordinador de Control Escolar
d)
Director de
Servicios Escolares y Administrativos.
Será presidido por el Rector y fungirá
como secretario el Coordinador de Control Escolar. Y en ausencia de ellos, el Director
de Servicios Escolares y Administrativos designará un suplente.
ARTICULO 69°
El Comité General de Admisión es el
único organismo facultado para admitir alumnos en los programas académicos de la
FEPP.
ARTICULO 70°
El Comité General de Admisión es permanente
y se reunirá, a petición de cualquiera de sus miembros, cuando haya elementos
que justifiquen su acción.
Cada uno de
los miembros tendrá voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de los
mismos.
ARTICULO
71°
Queda reservado al Rector el derecho de
suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos, considere
que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente
ratificará o rectificará su dictamen.
ARTICULO 72°
El Rector fijará el monto de las cuotas
que el alumno deberá cubrir por concepto de los trámites y servicios administrativos
y académicos, tales como:
a)
Examen de
admisión.
b)
Inscripción.
c) Colegiaturas.
d) Talleres,
prácticas, clínicas v laboratorios.
e) Revalidación
de estudios en el extranjero.
f) Reinscripción.
g)
Estudios
complementarios o cursos especiales.
h)
Recargos o multas.
i) Equivalencias
de estudios nacionales.
j) Otros
ARTICULO 73°
Los trámites señalados en este reglamento
deben ser realizados por el propio interesado o por sus padres, tutores o
apoderados en aquello que proceda.
Quien no logre complementar
totalmente los trámites, renuncia por este hecho a los mismos.
ARTICULO 74°
La FEPP,
recibe a sus estudiantes sin discriminación alguna, considerando solo indispensable
el certificado o documento legal que avale el antecedente académico requerido
para cada disciplina impartida por esta Institución Educativa
ARTICULO 75°
REQUISITOS DE INGRESO A FEPP
El aspirante a inscripción en el nivel
de licenciatura debe presentar ante la Coordinación de Control Escolar de la FEPP,
los siguientes documentos:
a)
Una solicitud
de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.
b)
Original y dos
copias simples del certificado de bachillerato o su equivalente y legalizado,
si lo requiere.
c)
Original y dos
copias simples del acta de nacimiento.
d)
Tres fotografías
tamaño infantil, de frente, en blanco y negro.
e)
Constancia de
pago de inscripción.
ARTICULO 75A
El aspirante a inscripción en el nivel
de Especialidad y/o Maestría debe presentar ante
a)
Una solicitud
de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado
b)
Original y
copia del acta de nacimiento.
c)
Original y copia
del certificado total de estudios de la licenciatura.
d)
Tres fotografías
tamaño infantil en blanco y negro.
e)
Curriculum.
f)
Constancia del
pago de inscripción.
g)
Titulados
Copia del
título o acta de examen profesional o cédula profesional.
h) No
titulados
Carta
de pasante (requisito opcional)
ARTICULO 75B
El aspirante a inscripción en el nivel
de Diplomado o curso debe presentar ante
a)
Una solicitud
de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.
b)
Original y
copia del acta de nacimiento.
c)
Original y
Copia del certificado total de estudios de preparatoria
d)
y/o Original y
copia del certificado de estudios parciales o totales de la licenciatura
e)
y/o Copia del
título o cédula profesional.
f)
Tres fotografías
tamaño infantil en blanco y negro.
g)
Curriculum.
h) Constancia
del pago de inscripción.
ARTICULO 76°
Para efectos de revalidación o
equivalencia el aspirante tendrá que acudir a la autoridad de
ARTICULO 77°
Los aspirantes a ingresar que cumplan
con los requisitos adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y
obligaciones que establece el presente reglamento.
DE
ARTICULO
78°
Una vez inscritos, recibirán la tira de
asignaturas que cursarán, así también la asignación de grupo.
ARTICULO
79°
Los alumnos que hayan interrumpido sus
estudios podrán reinscribirse, sujetándose a los lineamientos de la autoridad
que otorgue el reconocimiento de validez oficial.
ARTICULO 80°
SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
a)
Recibir de la FEPP, la
formación académica correspondiente al plan de estudios en que se encuentren inscritos.
'
b)
Ser tratados con respeto, dignidad y
justicia por las autoridades de FEPP, por el personal académico, por sus
compañeros y por el personal administrativo.
c)
Uso de las instalaciones de la FEPP,
de acuerdo con las reglas respectivas.
d) Participar
en los diversos eventos que la FEPP realice.
e) Ejercer la libertad de
expresión, sin más límites que el respeto y el decoro debidos a la institución,
a su ideario y a la comunidad FEPP.
f) Presentar ante la autoridad que corresponda
dentro de la FEPP, sus quejas escolares, así como sostener sus derechos
institucionales con libertad respeto y dignidad, sea personalmente o a través de
su apoderado, pudiendo recurrir a otras instancias superiores en su defensa,
apoyados por el presente reglamento y otras normas establecidas en la FEPP.
g)
Reunirse libremente en agrupaciones
culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, las que podrán ser
reconocidas por las autoridades de conformidad con este reglamento
h)
Recibir las constancias y los
certificados de estudios, los títulos y los diplomas de grados a que se hagan
acreedores.
i) Recibir
los estímulos que la FEPP, establezca.
j)
A solicitar revisión de
calificación, la cual será llevada a cabo por profesor distinto del que califico.
ARTICULO 81°
SON OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS:
a)
Cumplir con este reglamento y con las
normas complementarias que rigen la vida de la FEPP, comprometiéndose a
ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.
b)
Conducirse con respeto, decoro y justicia,
para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con
el personal administrativo.
c)
Cubrir puntualmente los requerimientos
financieros y administrativos.
d)
Comprometerse prioritariamente, con
el cumplimiento íntegro del plan de estudios de su respectiva carrera.
e)
Cumplir y colaborar con los
servicios académicos complementarios y extracurriculares.
f)
Usar las instalaciones y equipos de
g) Asistir
a clases a tiempo.
h)
Portar su credencial para tener derecho
a entrar a la FEPP y poder usar sus servicios e instalaciones complementarias.
i) Entregar
sus tareas y trabajos en las fechas solicitadas.
j) Contestar
los exámenes.
k) Llenar
las evaluaciones de los profesores
ARTICULO 82°
Los alumnos no podrán usar públicamente,
sin autorización por escrito, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y
logotipo oficiales en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse
como representantes de la FEPP, verbalmente o por escrito, ni promover
eventos de cualquier índole sin la mencionada autorización de Rectoría.
ARTICULO 83°
Pasante: Es aquel alumno que ha concluido el 70% de
los estudios en créditos.
Egresado: Es el alumno que concluyó sus estudios y acreditó
el 100% de créditos Académicos, restándole únicamente presentar el examen
profesional.
Ex-alumno: Es aquel egresado que ya ha
obtenido su título de grado respectivo
Los alumnos que hayan concluido su carrera
adquirirán el status de ex-alumnos, lo cual les permitirá continuar vinculados
con la FEPP, en los términos de este reglamento.
Deberán asociarse dentro de la
organización de ex-alumnos de la FEPP, para tener reconocimiento de este,
independientemente de todos los trámites necesarios para la obtención del
título profesional o del grado correspondiente.
ARTICULO 84°
El alumno al concluir cada ciclo escolar
deberá recabar en la Coordinación de Control Escolar de la FEPP, una solicitud
de reinscripción en la que constará que se cumplieron los requisitos académicos
exigidos y si tuvo una conducta decorosa. Con esa orden quedará reinscrito, una
vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.
ARTICULO 85°
En licenciatura los alumnos tendrán
derecho a reinscripción durante un período que comprenda el tiempo total de su
plan de estudios correspondiente.
Si al término de este período el alumno adeuda
una asignatura, ésta sólo podrá acreditarse mediante un examen especial.
ARTICULO 86°
El tiempo máximo para pertenecer a un programa
de posgrado será del doble de la duración normal del mismo, señalada en el plan
de estudios correspondiente, contando a partir de la primera inscripción. Si
durante el plazo se realizaran modificaciones al plan de estudios del programa
se efectuará la revalidación correspondiente.
Si al término de este plazo el alumno
adeuda más de una asignatura causará baja definitiva.
ARTICULO 87°
Las fechas en que se deben llevar a cabo
los pagos serán dadas a conocer, en el recibo de pago que se entrega al cubrir
su inscripción, antes del inicio de cada ciclo escolar. En caso de no pagar
dentro de las fechas límites se cobrará un recargo, el monto del cual será
definido por Rectoría.
ARTICULO 88°
Si un alumno desea darse de alta
extemporáneo, es requisito indispensable que obtenga la autorización por parte
del Director de Servicios Escolares y Administrativos, después de lo cual
procederá a cubrir el importe y recargo correspondiente. Esta solo procederá en
caso de contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
DE LAS BAJAS Y
SUSPENCIONES
ARTICULO 89°
El alumno podrá causar baja temporal o
definitiva por las siguientes situaciones
I.
Por propia
voluntad.
II.
Por
insuficiencia académica.
III.
Por conducta
inadecuada.
IV.
Por
incumplimiento a las obligaciones Financiero-Administrativas.
V.
Por impedimento especial.
VI.
Por exceder los
plazos máximos para pertenecer a un plan de estudios
ARTICULO 90°
Se entiende como baja por propia voluntad:
La que solicita el alumno libremente, mediante oficio presentado a
ARTICULO 91
Se entiende por baja por insuficiencia Académica:
En el
caso de licenciatura:
I. Reprobar en un mismo semestre o cuatrimestre,
incluido el período de exámenes extraordinarios, más del 50% de las asignaturas
del semestre o cuatrimestre. El 50% se contabilizará a partir del número de
materias que el alumno curse en el semestre o cuatrimestre respectivo, bajo el
criterio siguiente:
a) Los alumnos regulares (aquellos que no
adeudan ninguna materia) están obligados a cursar todas las materias de su
semestre o cuatrimestre respectivo.
b) Los alumnos irregulares (aquellos que
adeudan alguna materia) están obligados a cursar todas las materias que la
seriación del plan de estudio les permite más de dos materias atrasadas como
máximo considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente opcional
para el alumno.
II. Si un alumno acumula más del 50% de
inasistencias durante un semestre o cuatrimestre solo tendrá derecho a
reinscripción para recursar el semestre o cuatrimestre respectivo. Sin embargo
no podrá reinscribirse si adeuda 3 o más materias.
En el
caso de postgrado:
I. Por
reprobar una materia por segunda ocasión.
II. Por reprobar tres materias en un mismo cuatrimestre.
III.
Por exceder
los plazos máximos para pertenecer a un programa de postgrado.
a) Los alumnos regulares (aquellos que no
adeudan ninguna materia) están obligados a cursar todas las materias de su
cuatrimestre respectivo.
b) Los alumnos irregulares (aquellos que
adeudan alguna materia) están obligados a cursar todas las materias que la
seriación del plan de estudio les permite más de dos materias atrasadas como
máximo considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente
opcional para el alumno.
ARTICULO 92°
Se entiende por conducta inadecuada:
I.
Atentar dentro
y fuera del recinto contra las buenas costumbres.
II.
Introducir y/o
usar enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes
dentro del recinto o presentarse al mismo bajo los efectos de estas sustancias.
III.
Atentar contra
las instalaciones y equipo de la FEPP contra las personas o bienes de
las autoridades, el personal y los alumnos. En este caso el alumno pagará los
costos de las reparaciones.
IV.
Faltar al
respeto gravemente a la FEPP, o a cualquiera de los miembros,
autoridades, maestros, empleados, compañeros o visitantes.
V.
Alterar o
interrumpir las actividades académicas o administrativas y generales oficiales
de la FEPP
VI.
Alterar o
falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales de la FEPP.
VII. Desacatar cualquier disposición del presente
documento y/o de las normas complementarías.
ARTICULO 93°
En licenciatura:
No se permitirá presentar exámenes, ni
trabajos finales a los alumnos que no estén al corriente de sus pagos. Por lo
que se les pondrá como calificación en la materia NP.
La FEPP tiene el derecho de retirar la
credencial a los alumnos que estén atrasados en dos colegiaturas y devolvérsela
una vez que se hayan puesto al corriente de los pagos y los recargos. El retiro
de la credencia conlleva a no permitir el acceso a las instalaciones de FEPP.
Será dado de baja definitiva el alumno
que adeude tres colegiaturas consecutivas.
ARTICULO 94°
En Postgrados:
No se permitirá presentar exámenes, ni
trabajos finales a los alumnos que no estén al corriente de sus pagos. Por lo
que se les pondrá como calificación en la materia NP.
Será dado de baja definitiva el alumno
que adeude tres colegiaturas consecutivas.
ARTICULO 95°
En los casos de baja temporal o definitiva
el alumno deberá liquidar los adeudos que existen a su cargo. La baja procederá
una vez que el alumno la presente por escrito a la Coordinación de Control
Escolar.
ARTICULO 96°
Sólo tendrán efectos administrativos las
bajas que se tramiten conforme a los procedimientos anteriores.
ARTICULO 97°
El alumno que por falta de documentación
o situación académica irregular deje de asistir a clases quedará sujeto al
régimen de baja voluntaria y no tendrá derecho a devoluciones.
ARTICULO 98°
Se entiende por impedimento especial
algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que, a
juicio del Comité, obstaculice su desempeño dentro de la FEPP o no
justifique su permanencia en él.
ARTICULO 99°
El Comité de Bajas se integrará con tres
miembros:
a) Un
representante de
b) Un representante de la Coordinación de
Control Escolar de la FEPP. Será presidido por el primero de los
nombrados y fungirá como secretario el segundo. En ausencia de cualquiera de
ellos el Rector designará el suplente.
c) Un
representante de la unidad académica de docencia correspondiente.
ARTICULO 100°
Este Comité es el único organismo
facultado para dar de baja a los alumnos de la FEPP.
ARTICULO 101°
El Comité de Bajas se reunirá por
convocatoria del Director de Servicios Escolares y Administrativos, siempre que
se presente una situación que amerite la suspensión o la baja temporal o
definitiva de un alumno.
Los miembros del Comité tendrán derecho
de voz y de voto y las resoluciones deberán tomarse por mayoría en los casos de
suspensión, baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva.
ARTICULO 102°
Queda reservado al Rector el derecho de
suspensión del dictamen, cuando con los elementos objetivos y válidos considere
que hay lugar para revisión del caso, el cual libremente ratificará o
rectificará su dictamen
ARTICULO 103°
El Rector, el Coordinador de Control
Escolar y los Directores quedan facultados para suspender a un alumno, bajo su
más estricta responsabilidad, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
I. Que la suspensión haya sido motivada por
una conducta inadecuada, no grave y no prevista como causa de baja.
II. El personal académico y administrativo podrán
ejercer los recursos de reporte y de queja ante la autoridad inmediata superior
para el cumplimiento de lo reglamentado en este artículo.
ARTICULO 104°
En caso del artículo anterior, la
suspensión se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le
amonestará para evitar su reincidencia, se enviará una copia al Rector y se
consignará el hecho en expediente personal del alumno.
ARTICULO 105°
En los casos en que el alumno haya sido
suspendido una vez y reincida en su proceder inadecuado, causará baja
definitiva. La segunda suspensión deberá ser dictaminada por el Comité de Bajas
ARTICULO 106°
Se considera baja temporal cuando no excede
de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno queda inhabilitado
para reingresar a FEPP.
ARTICULO 107°
Cuando un alumno sea dado de baja
definitiva por conducta inadecuada, no podrá ser admitido en ninguna otra área
académica de la FEPP
ARTICULO 108°
La autoridad que solicite la baja
convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga
las razones que a su derecho convengan.
ARTICULO 109°
El Comité de Bajas promoverá en las
partes involucradas, con su mayor capacidad de avenencia y justicia, los
recursos necesarios para resolver el caso.
ARTICULO 110°
Las resoluciones de suspensión y baja se
harán por escrito, anexándolas al expediente del alumno. Una copia se enviará por
correo electrónico al alumno o en su caso por correo certificado, al domicilio
del alumno en cuestión.
ARTICULO 111°
A partir de la fecha de dictamen de
suspensión o baja temporal, el alumno quedará suspendido de sus derechos.
DE CAMBIO DE CARRERA
ARTICULO 112°
El cambio de carrera de un alumno ya
inscrito en la FEPP quedará bajo la responsabilidad del propio
interesado y solo podrá conceder la autorización el Rector. Solo podrá efectuarse
en las fechas señaladas al efecto y antes de cubrir el 50 % de la carrera.
ARTICULO 113°
El alumno que pretenda cambiar su
carrera, cumplirá con lo requerido por Servicios Escolares y Finanzas y deberá:
a)
Solicitar por escrito, razonablemente,
el visto bueno del Servicios Escolares y de Finanzas.
b)
Realizar una entrevista escolar con
el Coordinador de Control Escolar para la evaluación del caso.
ARTICULO 114°
Cuando el cambio de carrera sea
rechazado por el Coordinador de Control Escolar el alumno podrá optar por
permanecer en la carrera original o solicitar baja definitiva de la FEPP.
ARTICULO 115°
Si es procedente el cambio de carrera,
se comunicará a Servicios Escolares y Administrativos y al interesado.
DE LA SEGUNDA CARRERA
ARTICULO 116°
Se considerará alumno de la segunda carrera
aquel que haya cubierto el 100% de los créditos de la primera.
ARTICULO 117°
El trámite para conceder una segunda
carrera será:
a) Una
entrevista con el Coordinador de Control Escolar
b) Tener
titulo de la primera carrera.
c)
Cumplir con los documentos que
solicite
d) Acreditar
examen de admisión.
DE LAS CARRERAS SIMULTÁNEAS:
ARTICULO 118°
Se dará opción de cursar una carrera
simultánea al alumno que cubra los siguientes requisitos:
a)
Tener cubiertos el 50% o más de los
créditos de la primera licenciatura.
b) Tener
un promedio mínimo de 8 (ocho)
e) No
adeudar ninguna asignatura al momento de hacer el trámite.
d) Presentar
una solicitud por escrito.
ARTICULO 119°
El control financiero del alumno que
curse dos carreras será manejado por separado, para cada una de ellas.
ARTICULO 120°
Para la segunda carrera, el cambio de
carrera o carrera simultánea, el interesado presentará ante
DE LAS BECAS
ARTICULO 121°
Todo alumno inscrito a un programa
académico de Licenciatura o Maestría, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a
I. Todos los programas académicos de
Licenciatura o Post-grado otorgarán en múltiples de 5% del total de la matrícula
como mínimo de becas S.E.P. Estas becas podrán ser parciales o totales y
cubrirán el porcentaje respectivo de inscripción y colegiaturas por el período
lectivo que se otorguen.
La beca no comprende
el importe económico de los servicios extras (pago de constancias, de copias,
de material de laboratorio etc.) estos serán
cubiertos por el alumno becado.
II.
Estas becas
serán otorgadas por un ciclo lectivo y sólo serán renovadas si el alumno cumple
con los requisitos del Artículo siguiente de este Reglamento.
III.
No se
otorgarán becas a extranjeros.
ARTICULO 122°
Todo alumno inscrito a un programa
académico de licenciatura o postgrado con reconocimiento de validez oficial de
A) Los
requisitos que el alumno deberá cumplir para tener la oportunidad de concursar
por una beca de
¨ Ser
alumno inscrito a la FEPP
¨ Tener
un promedio mínimo de 8 (ocho) en el ciclo anterior al que solicite la beca.
¨ No
haber reprobado ninguna materia, por ningún motivo en el ciclo anterior al que
solicite la beca.
¨ Tener
una situación económica que justifique la solicitud de beca.
¨ Ser
alumno de nacionalidad mexicana.
¨ Recoger,
llenar y entregar la solicitud de beca, en
Para el caso de alumnos inscritos en
primer semestre o cuatrimestre de licenciatura deberán tener un promedio mínimo
de 8 (nueve) de nivel bachillerato y para el caso de los alumnos inscritos en
el primer cuatrimestre de postgrados deberán tener un promedio mínimo de 8 (ocho)
del nivel de estudios anterior requerido para el programa del que se trate.
ARTICULO
123°
Los documentos que el alumno aspirante a
obtener una beca deberá entregar, en el plazo señalado por la FEPP, son
los siguientes:
1)
Carta ó cartas
de ingresos familiares totales comprobables
2)
Carta especificando el número de
miembros que componen la familia directa y el nivel educativo de cada uno de los
hermanos o hijos. (Esta carta deberá ser acompañada por copias de los
documentos oficiales).
3)
Documentos
oficiales que acrediten su situación académica, de acuerdo al semestre o
cuatrimestre por cursar.
4) Carta
de solicitud de beca.
La FEPP
comprobará toda la documentación que acredite la situación financiera y familiar del alumno solicitante.
ARTICULO 124
La beca no es transferible entre personas,
instituciones o programas académicos; es decir, las becas son personales, solo
sirven para una licenciatura o postgrado y se pierden si el alumno cambia de carrera
o programa.
ARTICULO 125°
Todos los trámites de becas serán
realizados dentro de las instalaciones de la FEPP y serán otorgadas por
Se nombrará una Comisión General para el
otorgamiento de Becas en licenciatura ó posgrado conformada de la siguiente
manera:
El Rector más tres funcionarios de la FEPP
que el Rector nombre para formar parte de la Comisión.
Los resultados serán publicados en los
lugares que la FEPP determine, para el conocimiento de la comunidad FEPP.
ARTICULO 126°
Los resultados de la beca serán proporcionados
a
ARTICULO 127°
El Comité de Becas de la FEPP,
entrará en funciones a partir de la aprobación del presente reglamento por parte
de
a)
El análisis de las solicitudes y la
asignación de las becas, son funciones exclusivas de la mencionada comisión.
b) Las
decisiones tomadas por el Comité de Becas son inapelables
ARTICULO 128°
La FEPP,
a través del Comité de Becas otorgará un número de becas, de diferentes porcentajes,
equivalente al (Cinco por Ciento) de los alumnos inscritos en cada programa
académico. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de inscripción y
colegiatura en el porcentaje correspondiente.
a)
Los porcentajes
de becas que pueden ser otorgadas serán:
(Parcial) del
10%, 20%, 30, 40%, 50%, 75% y
(Total) del 100%.
b) Las becas otorgadas son intransferibles
entre personas, o instituciones o programas académicos.
c) Los alumnos que obtengan beca parcial
podrán solicitar incremento de la misma en semestres posteriores a la fecha en
que le fuese otorgada la primera.
d) La FEPP dará a conocer los lineamientos
para la obtención de becas a través de
ARTICULO 129°
La renovación de las becas asignadas se
hará automáticamente siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
1.
No se repruebe
ninguna asignatura.
2. Conserven promedio mínimo de 8 (ocho) en
licenciatura y de 9 (Nueve) en postgrado
2.
Permanezcan en
el mismo nivel educativo y en el mismo programa académico.
4.-
Prevalezcan las condiciones económicas
que motivaron su asignación.
5. La renovación se hará únicamente por el
número de ciclos en los que de manera regular deben cursarse y acreditarse en
cada programa académico, el alumno perderá la beca si interrumpe sus estudios
en cualquiera de los ciclos del plan académico que este cursando
6. Que
siga inscrito en la FEPP.
7.
Que el alumno haya cumplido cabalmente
con las obligaciones que establece el presente reglamento.
Se podrá cancelar la beca otorgada en
caso de que alguno de los datos proporcionados por el solicitante no fuera verídico.
DE
ARTICULO 130°
Se entiende por evaluación de los
aprendizajes de los alumnos al proceso sistemático, que sigue el profesor,
referido a la emisión de juicios de valor sobre el nivel del logro de los
objetivos señalados en los programas de la FEPP.
ARTICULO 131°
Para la evaluación especifica de cada
asignatura, el profesor deberá basarse en los lineamientos señalados en los
programas de estudios autorizados por
ARTICULO 132°
Al inicio de cada ciclo escolar, el
profesor dará a conocer a los alumnos los criterios de evaluación, es decir, el
valor proporcional asignado a cada uno de los exámenes que se emplearán y el
procedimiento que seguirá para integrar las calificaciones finales.
ARTICULO 133°
En licenciatura:
El alumno podrá
acreditar una asignatura en evaluación ordinaria, constituida por la evaluación
formativa y la sumaria durante el curso, o bien mediante exámenes extraordinarios.
Al término de cada ciclo escolar se
programará un período de exámenes ordinarios y uno de exámenes extraordinarios.
Todos los alumnos tendrán cuatro oportunidades para acreditar una
asignatura, ya sea en un ordinario, dos extraordinarios o recursamiento,
especificados de la siguiente forma:
1ª)
Ordinario.
2ª) Primer
extraordinario
3ª) Segundo
extraordinario
4ª) Recursamiento
Si un alumno recursa la asignatura
tendrá que aprobarla ya que no tiene opción
a otro extraordinario y si la reprueba causará baja.
Un alumno que repruebe cuatro materias
en un cuatrimestre será dado de baja.
Los laboratorios, talleres o seminarios
son cursativos; es decir, que no puedan acreditarse mediante exámenes extraordinarios.
En este caso el alumno tendrá 3 oportunidades de examen ordinario.
ARTICULO 134°
En el postgrado:
I.
El alumno podrá
acreditar una asignatura en evaluación ordinaria, constituida por la evaluación
formativa y la sumaria durante el curso, si reprueba tendrá derecho a un examen
extraordinario.
II.
El alumno que
repruebe el examen extraordinario deberá cursar la materia nuevamente y aprobarla
en la siguiente ocasión que se ofrezca, no pudiendo continuar cursando en los
siguientes cuatrimestres aquellas que estén seriadas con la que reprobó.
III. Un alumno que repruebe tres materias en un
cuatrimestre será dado de baja.
IV.
Un alumno que repruebe dos veces la
misma materia será dado de baja.
ARTICULO 135°
Se entiende por evaluación ordinaria
aquella a la que se somete el alumno para que el profesor constate el logro de
los objetivos de aprendizaje durante el curso y para lograr la acreditación de
las asignaturas. Dicha evaluación se realiza a lo largo del ciclo escolar mediante
los instrumentos que se mencionan en los programas de estudio de los diversos
curriculares de estudios de la FEPP. En tales programas se establece que
entre los instrumentos de evaluación son los exámenes parciales y los finales,
que preferentemente serán departamentales y que serán aplicados por la FEPP.
ARTICULO 136°
Los exámenes que se apliquen durante el curso
sean parciales o finales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Apegarse al valor y número especificado
en los programas de estudio autorizados por
b) Tendrán carácter de obligatorios cuando
así este señalado en los programas de estudio, esto es que solo en los casos de
asignaturas que por su naturaleza no se requieran podrán no presentarse.
c) Podrán ser escritos, de opción múltiple,
de respuesta abierta o tipo ensayo
d) Deberán presentarse en la fecha y hora programadas,
siempre durante las horas de clase correspondiente al turno en cuestión.
e) Los exámenes parciales y finales se
ajustarán a la programación elaborada por Control Escolar y comunicada previamente
a los alumnos.
f)
Deberán presentarse dentro de las
instalaciones de la FEPP, en el sitio previsto para ello
g)
Para la presentación de exámenes
finales será obligatorio estar inscrito en la asignatura y haber asistido al
80% de las clases programadas durante el ciclo escolar.
h)
En exámenes, el alumno deberá estar
al corriente en el pago de sus colegiaturas para tener derecho a presentarlos.
ARTICULO 137°
Se entiende por examen extraordinario al
que se presenta cuando una asignatura perteneciente a cursos de licenciatura o posgrado
no ha sido aprobada mediante la evaluación ordinaria.
ARTICULO 138°
La calificación
definitiva se expresará en cada curso, mediante números que van del 5 al 10. La
calificación mínima para acreditar una materia es de 6. Cuando el estudiante no
demuestre poseer los conocimientos suficientes en la materia, se anotará en los
documentos correspondientes el número 5. En caso de que el alumno no se presente
al examen final de la materia, se anotara NP, que significa “no presentado”, y
sin derecho se anotará S.D., por no tener el porcentaje de asistencia mínimo requerido
ARTICULO 139°
Para Postgrado:
La calificación definitiva se expresará
en cada curso, mediante números que van del 5 al 10. La calificación mínima
para acreditar una materia es de 6. Cuando el estudiante no demuestre poseer los
conocimientos suficientes en la materia, se anotará en los documentos correspondientes
el número 5. En caso de que el alumno no se presente al examen final de la
materia, se anotará NP, que significa " no presentado", y sin derecho
se anotará S.D., por no tener el porcentaje de asistencia mínimo requerido.
ARTICULO 140°
Los resultados obtenidos por los alumnos,
en las correspondientes actas de examen firmadas por los profesores responsables
de los cursos, deberán remitirse a
Los profesores no deberán retener las actas
mencionadas por más tiempo del señalado. En casos excepcionales, por acuerdo
previo y escrito del Rector, podrán ampliarse los plazos señalados.
ARTICULO
141°
En caso de error procederá la
rectificación de la calificación final de la asignatura, si se satisfacen los siguientes
requisitos:
a) Que se solicite por escrito ante el coordinador
académico, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se den a
conocer las calificaciones.
b) Que el profesor o profesores que hayan
firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error a la Coordinación
Académica.
c) Que
el Coordinador Académico, autorice la rectificación.
d) Que el propio coordinador académico
comunique por escrito la rectificación a
ARTICULO 142°
A petición de los interesados, el coordinador
académico acordará la revisión de exámenes dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la fecha en que se den a conocer las calificaciones, siempre que se trate de
pruebas escritas, gráficas y otras susceptibles de revisión. Para tal efecto el
mismo coordinador académico designará una comisión formada preferentemente por
dos profesores definitivos
ARTICULO
143°
Los exámenes extraordinarios se efectuarán
en los períodos señalados en el calendario escolar. Se utilizarán en los
mismos, los instrumentos de evaluación que se requieran para constatar el logro
de los objetivos planteados, debiendo referirse a los contenidos del programa
de la asignatura de que se trate. En todos los casos, la Coordinación Académica
señalará las características de los exámenes extraordinarios de cada asignatura.
DEL SERVICIO SOCIAL:
ARTICULO 144°
El servicio social tiene como objetivo
el que los alumnos se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la
sociedad y conozcan la importancia de su profesión en las transformaciones del
país.
a)
Es requisito
previo y obligatorio para todos los estudiantes de la FEPP, presentar el Servicio Social
con carácter temporal y en observancia de lo señalado en los artículos 145,
146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la presente normatividad.
b) Quedan exentos de presentar el Servicio
Social, aquellos alumnos de la FEPP, que sean trabajadores de la Federación,
del Gobierno del Distrito Federal, o
del Gobierno de algún Estado de la República Mexicana.
ARTICULO 145°
El Servicio Social que presenten los
alumnos de la FEPP, se apegará a las normas acuerdos y lineamientos establecidos
por las autoridades oficiales respectivas.
ARTICULO 146°
Al efectuar el Servicio Social, el
alumno deberá cubrir los objetivos que le correspondan, de acuerdo a lo
planteado en el programa.
ARTICULO 147°
Para iniciar el Servicio Social, el alumno
deberá tener cubierto como mínimo el 70% de los créditos del Plan de estudios
correspondiente.
ARTICULO 148°
El Servicio Social tiene una duración de
480 horas que deberán ser cubiertas en un mínimo de seis meses y un máximo de
dos años.
ARTICULO 149°
El Servicio Social efectuado por los
alumnos de la FEPP, solo podrá realizarse en dependencias gubernamentales,
en todos sus sectores y en programas autorizados por la S.E.P.
ARTICULO 150°
FEPP,
asume la obligación de supervisar el cumplimiento adecuado del Servicio Social
prestado por sus alumnos, así como evaluar el desempeño durante el mismo para
certificarlo.
ARTICULO 151°
Sin importar las causas, en caso de que
un alumno suspenda su Servicio Social o se establezca un cambio de programa, no
se considerará el tiempo que el estudiante permanezca fuera del lugar donde se
presta el Servicio Social y deberá iniciarlo nuevamente.
DE LA TITULACION DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 152°
Para lograr la titulación, el alumno debe
haber cubierto la totalidad de los créditos del plan estudios en que se encuentre
inscrito, haber realizado el Servicio Social obligatorio y haber cubierto los
requisitos que se señalan en los siguientes artículos para cualquiera de las
alternativas propuestas para la titulación. Sin embargo, el alumno podrá elegir
la opción de titulación e iniciar los trámites y los trabajos correspondientes
(en las opciones en que sea factible), una vez cubierto el 100% del pago de
derechos del programa correspondiente.
ARTICULO 153°
El
alumno podrá elegir como opción de titulación de licenciatura cualquiera de las
siguientes:
a)
Tesis
b) Examen general de conocimientos, previo
curso integrador.
c) Aprobar
el examen de CENEVAL
d) Con promedio mínimo de 8.5 obtenido del
total de las calificaciones de sus asignaturas,
sin haber reprobado alguna materia.
e) Estudios
de postgrado
f) Informe de Servicio Social
g) Experiencia
Laboral
ARTICULO 154
El alumno podrá elegir opción de titulación
de especialidad cualquiera de las siguientes:
a) Realizar una tesis que será evaluada por
el consejo técnico de Profesores y presentarla públicamente.
b)
Examen general
de conocimientos
c)
Con promedio mínimo
de 8.5 obtenido del total de las calificaciones de sus asignaturas, sin haber reprobado alguna
materia
ARTICULO 155
El alumno podrá elegir como opción de
titulación de Maestría cualquiera de las siguientes:
a)
Elaboración de
Tesis o trabajo de Investigación de alta calidad y presentarla públicamente. Dicho
trabajo será previamente evaluado por el Consejo Técnico de profesores y se
presentará ante un jurado integrado por 3 sinodales. El jurado deberá aprobar
por mayoría.
b)
Con un promedio
mínimo de 8.5 obtenido del total de las calificaciones de sus asignaturas, sin
haber reprobado alguna materia.
ARTICULO 156°
Se entiende por tesis o trabajo de
Investigación la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que
verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la
ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento
existente en el área científica o técnica de la profesión.
En esta opción se deberá observar lo
siguiente:
a)
La conceptualización particular de
cada tesis o trabajo de investigación (selección del tema, asesoría, plazos de
las etapas) será objeto de supervisión por parte de
b)
La tesis o trabajo de investigación
deberá ser individual o en grupo hasta de tres alumnos para postrados o
licenciatura
c)
El sustentante o sustentantes deberá(n)
presentar una réplica individual de la tesis o trabajo de investigación, en un
examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales
como mínimo.
d)
En casos de excepción, cuando la
naturaleza del tema de tesis lo justifique, podrá ser elaborada por más de tres
alumnos, en el caso de licenciatura, pero previamente deberá notificársela a
e)
La tesis deberá contener, como
mínimo, los siguientes elementos de identificación:
¨ Nombre
completo de la Facultad.
¨ Título
de la tesis o trabajo de investigación.
¨ Nombre
del o los sustentantes.
¨ Nombre
del programa académico.
¨ Número
del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente.
¨ Año de Presentación.
f) Deberá
reunir los siguientes elementos en contenido:
¨ Índice
del contenido del trabajo
¨ Justificación
del mismo
¨ Objetivos.
¨ Metodología
empleada
¨ Desarrollo
del trabajo
¨ Conclusiones.
¨ Bibliografía
y anexos.
ARTICULO 157°
El alumno podrá optar por la titulación
mediante la aprobación de un examen general de conocimientos, que será un
instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos
generales del curriculum de estudios, explorando la integración de los
conocimientos adquiridos y, en general, de los aprendizajes logrados.
En esta opción se deberá observar lo
siguiente:
a)
Para su instrumentación en los diversos
programas académicos, las coordinaciones Académicas de Docencia elaborarán una
guía para la realización del examen, misma que se les proporcionará a los
alumnos que opten por esta alternativa, con un mes de anticipación a la fecha
que será presentado. También se elaborarán muestras tipo del examen que se aplicará
a los alumnos.
b)
Las guías de examen, las muestras
tipo y los propios instrumentos de evaluación que se preparen con base en la
guía señalada en el inciso anterior, habrán de ser elaborados por una comisión
integrada, como mínimo, por tres profesores del programa académico en cuestión
y actualizados anualmente.
d)
El examen general de conocimientos
será oral y escrito y deberá sustentarse ante un jurado que se integrará con
tres sinodales como mínimo. Respecto a la sección oral de examen, los correspondientes
jurados elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron
planteados a cada sustentante.
ARTICULO 158°
La opción relativa al informe sobre el
Servicio Social prestado consiste en la presentación de un escrito en el que se
describan y evalúen las actividades y resultados obtenidos en la realización
del Servicio Social, en relación con los aprendizajes alcanzados.
En esta alternativa habrá de observarse
lo siguiente:
a)
El Servicio Social deberá haberse
realizado de conformidad en la reglamentación sobre el mismo.
b)
El Servicio Social que se efectúe
deberá ser congruente en los conocimientos adquiridos durante la formación
escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional
del o los sustentantes del informe.
c)
Durante el Servicio Social se deberá
contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la
obtención de un beneficio social. -
d)
El informe que se presente podrá ser
desarrollado con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.
e)
Podrá realizarse en forma individual
o colectiva, en cuyo caso el número de participantes no deberá ser mayor de
tres.
f)
El o los sustentantes del informe
deberán presentar una replica individual del mismo, en un examen recepcional
ante un jurado integrado con tres sinodales como mínimo.
g)
El informe deberá contener, como
mínimo, los siguientes elementos de identificación:
¨ Nombre
completo de la Facultad
¨ Nombre
del proyecto desarrollado
¨ Nombre
del o los sustentantes.
¨ Nombre
del programa académico.
¨ Número
de' acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa
académico correspondiente.
¨ Año
de presentación del informe.
h)
La estructura del informe deberá
contener, como mínimo, los siguientes elementos de contenido:
¨ Índice
del contenido del trabajo desarrollado
¨ Justificación
del mismo
¨ Objetivos
del proyecto
¨ Descripción
del problema o situación abordada.
¨ Descripción
y fundamentación de las acciones realizadas
¨ Métodos
y recursos empleados.
¨ Objetivos
alcanzados y beneficios logrados
¨ Conclusiones
y recomendaciones
¨ Bibliografía
y anexos.
ARTICULO 159°
El egresado de un programa académico
podrá obtener su título mediante la presentación de un informe escrito sobre su
experiencia profesional, a través del cual se demuestre el logro e
integración de los aprendizajes generales del currículum de estudios de tal
programa.
En esta alternativa deberá cubrirse lo
siguiente:
a)
El egresado deberá haberse desempeñado
profesionalmente en el área de conocimiento donde se ubique el plan de estudios
cursado, cuando menos durante dos años.
b)
El informe deberá ser avalado por la FEPP,
empresa u organismo donde se realizaron las actividades profesionales que describen
o, si éstas se efectuaron de manera independiente, habrá de acompañarse con la
documentación necesaria para su constatación.
c)
d)
Una vez aprobado el informe, el aspirante
deberá sustentar una réplica del mismo en un examen recepcional, ante un jurado
integrado por tres sinodales.
e)
El informe deberá contener, como
mínimo los siguientes elementos de
identificación:
¨ Nombre
completo de la Facultad
¨ Título
del tema del informe
¨ Nombre
del sustentante.
¨ Nombre
del programa académico.
¨ Número
del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa
académico correspondiente.
¨ Año
de presentación del informe.
f) La estructura del informe deberá contener,
como mínimo, los siguientes elementos de contenido:
¨ Índice
del contenido del trabajo desarrollado
¨ Justificación
del mismo.
¨ Descripción
del problema o situación abordada.
¨ Descripción
y fundamentación de las acciones realizadas
¨ Métodos
y recursos empleados
¨ Objetivos
alcanzados.
¨ Conclusiones
y recomendaciones
¨ Bibliografía
y anexos, en su caso.
g) Deberá
contar con el visto bueno por escrito de los asesores.
ARTICULO 160°
El egresado de una licenciatura podrá
obtener el título correspondiente al cursar estudios de postgrado por un
mínimo de 45 créditos
Para esta alternativa se requiere lo
siguiente:
a)
Los estudios de postgrado deberán
tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado de la
licenciatura.
b) El egresado al que se otorgue esta opción
para titularse deberá acreditar calificaciones de 8 (Ocho) o superiores en las
asignaturas que curse de postgrado, hasta totalizar el mínimo de créditos
requerido.
c) Los
estudios de postgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en
d) Una vez cursadas las asignaturas
correspondientes a los 45 créditos antes mencionados, deberán especificarse en
un acta de titulación los siguientes datos:
¨
Institución en
que se realizaron los estudios.
¨
Fecha en que
el alumno alcanzó los créditos estipulados.
ARTICULO 161°
Para el caso de las especializaciones y
maestrías, el grado puede obtenerse mediante las opciones de tesis según
los requisitos mencionados para cada una de ellas anteriormente, la única
variante que existe es que la tesis en este caso debe efectuarse, exclusivamente,
en forma individual.
La tesis
deberá sustentarse ante un jurado integrado por lo menos por 3 sinodales.
ARTICULO 162°
Para la realización de los trabajos
requeridos en las opciones de titulación de tesis, trabajo de investigación, el
alumno contará con un plazo de dos años a partir de la autorización de la opción
elegida, pudiendo otorgarse una prórroga de un año más cuando, al juicio de su
asesor, el alumno demuestre un avance significativo en el desarrollo de su
trabajo. Si estos plazos se vencen sin lograr la conclusión del trabajo, el
alumno deberá elegir otra alternativa para titularse.
ARTICULO 163°
El alumno que haya elegido una opción de
titulación determinada, podrá cambiar por otra, siempre y cuando no se haya
obtenido la autorización definitiva para la seleccionada. Si la autorización
definitiva ha sido otorgada, el alumno deberá sujetarse a lo establecido en el
presente reglamento.
ARTICULO 164°
Para ser asesor de tesis, trabajo de
investigación, y/o sinodal en exámenes
profesionales, se requiere cubrir los siguientes requisitos:
¨ Ser
titulados por lo menos en grado académico equivalente.
¨ Tener
como mínimo 2 años de experiencia docente a nivel superior,
¨ Ser
integrante de la planta docente en la escuela o ciclo correspondiente
¨ Tener
experiencia directa en el área en que se va a sustentar la tesis.
El orden de los jurados será el siguiente:
a) Un presidente. Este será quien tenga
mayor jerarquía o en su defecto mayor antigüedad entre los integrantes del
jurado.
b) Será
Secretario el docente de menor antigüedad.
c) Será Vocal el docente cuya antigüedad
esté comprendida entre la del Presidente y Secretario, (habrá un vocal en los
jurados para licenciatura, especialización y maestría y tres en los de doctorado).
Se programarán suplentes siguiendo el
orden de antigüedad.
ARTICULO 165°
De todos los exámenes recepcionales para
la titulación y obtención de grado de cualquier nivel, se consignarán sus
resultados en un acta en la que se asentarán los siguientes datos:
a) Nombre
de la Facultad
b) Nombre
del sustentante.
c) Nombre
de la licenciatura o postgrado
d) Modalidad de la titulación u obtención del
diploma de especialización, si es el caso.
h)
El nombre del
trabajo elaborado, si es el caso
i)
Fecha de inicialización
del examen
j)
Nombre y firma
de los sinodales participantes
k)
Nombre y firma
del Rector de la FEPP
ARTICULO
166°
Las funciones de cada miembro del Jurado
del Examen Profesional son:
I. Del Presidente:
¨
Presentar el Jurado
¨ Vigilar
la solemnidad del acto
¨ Vigilar
la participación de los sinodales
¨ Tomar
¨ Dirigir
el examen en general
¨ Participar
en el interrogatorio oral
¨ Dar
visto bueno a la terminación de tesis
III.
Del
Secretario:
¨ Solicitar
la documentación del examen a las autoridades
de la FEPP
¨
Tomar nota de los asuntos importantes
durante el examen
¨ Levantar
el acta correspondiente.
¨ Recabar
las firmas del jurado y sustentantes
¨ Las
demás que le asigne el Presidente
¨ Participar
en el interrogatorio.
¨ Dar
visto bueno a la terminación de tesis.
III. Del vocal:
¨ Participar
en el interrogatorio.
¨ Las
demás que le asigne el Presidente
ARTICULO 167°
El asesor de tesis deberá ser parte del
jurado
ARTICULO 168°
Son funciones del asesor de tesis:
¨ Dar
visto bueno al tema y programa de tesis.
¨ Asesorar
al alumno en todos los casos que así requiera.
¨ Aprobar
en primera instancia, el trabajo final de tesis para que proceda la solicitud
del examen profesional.
ARTICULO 169°
Al término de la tesis deberán dar el
Visto Bueno cada miembro del jurado, Una vez aprobado el trabajo por el Jurado,
se procederá a la solicitud del examen profesional. Cada miembro del Jurado
deberá tener 15 días hábiles la tesis de anticipación como mínimo antes de la
fecha del examen,
ARTICULO 170°
Para solicitar la fecha de examen el
alumno deberá entregar debidamente complementado:
¨ Solicitud
de revisión de estudios.
¨ Solicitud
de Registro de Titulación y expedición de Cédula Profesional.
¨ Original
y copia: "Voto de Aprobación del Trabajo escrito"
¨ Copia
de la constancia de cumplimiento de Servicio Social.
¨ Copia
(s) de la (s) constancia (s) de acreditación del idioma cuando el Plan de
Estudios así lo exija.
¨ Copia
del Acta de Nacimiento.
¨ Copia
del certificado de Estudios.
Una vez entregada la documentación
anterior, el interesado deberá regresar en un término de 15 días naturales para que:
¨
Recoja
el comprobante de Revisión de Estudios, donde estará señalada la fecha, el
lugar y el horario, donde, deberá acudir para conocer el resultado de su
gestión y así, obtener la autorización para cubrir la cuota por concepto de
Examen Profesional, en la caja del plantel, o bien haya efectuado el depósito
en la cuenta bancaria señalada para este efecto.
¨ Conocerá
la integración de su jurado entregando a cada Sinodal un borrador de su trabajo
de investigación
¨ Una
vez que reciba la aceptación, proceder a la reproducción impresa de la tesis,
en un mínimo de 5 ejemplares.
ARTICULO 171°
En el nivel de Licenciatura, el título se expedirá a petición del
interesado, cuando haya cubierto el plan de estudios respectivo y haya sido
aprobado en el examen profesional correspondiente.
ARTICULO 172°
Una vez cubiertos los requisitos
específicos en alguna de las opciones de titulación mencionadas, el resultado
de la evaluación efectuada se dará conforme a las siguientes alternativas:
a) Aprobado con Mención Honorífica.
Para todas las opciones de titulación
cuando, además de lo que se menciona en seguida, el desarrollo escolar del
alumno haya sido sobresaliente, con promedio global mínimo de 9.5 (nueve punto
cinco) y no haya reprobado ninguna materia.
Cuando la réplica y él trabajo desarrollado
con fines de titulación, a juicio del jurado, sean de gran calidad académica.
En el caso del examen general de conocimientos cuando, a juicio del jurado, el
resultado del mismo equivalga a un porcentaje igual o superior al 90% de los
objetivos curriculares mostrados mediante el mismo.
objetivos curriculares nu@gstre
c) Aprobado.
En todos los
casos en que el alumno no alcance, en su certificado de estudios, el promedio
global mencionado en el inciso anterior.
También cuando, alcanzando el promedio
global mínimo de 8 (ocho), el trabajo con fines de titulación y su réplica sean
dignos del nivel superior, sin ser sobresalientes, o si en la. opción de examen
general de conocimientos no se alcanza a cubrir el 90% de los objetivos
curriculares, aunque si los suficientes, a juicio del jurado, para resultar
positivo el resultado de su evaluación.
c) Suspendido.
Cuando a
través de la réplica que se efectúe o del examen general de conocimientos o de
las calificaciones obtenidas en los estudios de postgrado sea evidente que el
interesado no ha alcanzado el nivel mínimo necesario de conocimientos para ser
aprobado, en cuyo caso se le dará un plazo de seis meses para presentarse
nuevamente a la réplica o al examen general de! conocimientos. Si resulta
suspendido en esa segunda y tercera oportunidad habrá agotado todas las
oportunidades factibles y no podrá titularse en la licenciatura correspondiente.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O
GRADOS.
ARTICULO 173
Los alumnos que hayan cumplido académicamente
con el total de sus créditos y llevado a cabo satisfactoriamente su proceso de titulación
o Graduación, así como su servicio social, en su caso, en cualquiera de las
disciplinas, de acuerdo con este Reglamento, tendrán derecho a solicitar por
escrito ante la Coordinación de Control Escolar de FEPP, su Certificado Total,
Titulo, o Grado según sea el caso, previo el pago de las cuotas determinadas por
la FEPP. Esta institución deberá dar contestación por escrito en un termino no
mayor a 30 días, indicando el tiempo de entrega de los documentos solicitados.
La petición para Certificados Parciales
y Diplomas se llevará a cabo mediante el mismo procedimiento.
DE
ARTICULO 174°
Es requisito fundamental que, como
mínimo, se encuentren en esta área los libros y revistas cuya consulta es
básica para el logro de los objetivos planteados en los programas de estudio de
los diversos programas académicos que ofrezca la FEPP.
DE LOS CENTROS DE COMPUTO, LOS
LABORATORIOS, TALLERES Y SIMILARES:
ARTICULO 175°
Estos Centros están destinados al apoyo
de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se generan en la FEPP.
A través de este Centro se pretende
contribuir a la formación integral del alumno, proporcionándole cursos especiales
que, aún cuando no se contemplen en los planes de estudio que se impartan,
contribuyan a que adquiera las bases para el manejo computarizado de la información,
especialmente en las áreas de su interés profesional, y dándole la oportunidad
de la práctica en el manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación
que se han convertido en herramienta indispensable, prácticamente en todas las
áreas de conocimiento.
Estos centros sólo brindarán servicio a
personas debidamente acreditadas, entre ellas se encuentran las autoridades de
la Facultad, el personal académico y los alumnos, quienes deberán sujetarse al
reglamento específico de cada Centro, que comprenderá lo relativo a las formas
de inscripción y acceso, al servicio que se prestará, a las sanciones por actos
o manejo inadecuados sobre las computadoras y equipo en general, a las formas
de reparación y composturas, y al pago de derechos, si es el caso.
En estos centros tienen absoluta
prioridad las actividades grupales dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje contenida
en los planes y programas de estudios, sobre las actividades particulares individuales
o colectivas.
Para los casos de enseñanza a través de
los medios electrónicos de comunicación empleados por la FEPP, se prohíbe a los
alumnos receptores de estas enseñanzas, la grabación o reproducción de dichas
clases por ser de absoluta propiedad de esta Institución Educativa, la violación
a esta disposición será sancionada con las medidas que establece el presente reglamento.
DE
ARTICULO 176°
Los miembros de la comunidad son
responsables por el incumplimiento de las obligaciones que a su cargo
establece, este reglamento, del siguiente modo:
a)
Las autoridades y funcionarios son
responsables ante el Rector, así como ante el organismo y ante la autoridad de la
FEPP, que los nombré.
b)
El personal académico es responsable
ante el Director de
c) El alumno es responsable ante cualquier
autoridad educativa, funcionario o miembro del personal docente de la FEPP.
d)
El personal administrativo es
responsable ante su superior inmediato, ante el encargado de personal, ante el
director correspondiente del sector de trabajo el director del plantel y ante
el Director General.
ARTICULO 177°
Son causas especialmente graves de
responsabilidad aplicables a todos los miembros de la FEPP, las
siguientes:
a)
La realización de actos concretos
que tiendan a debilitar los principios básicos de la FEPP y sus finalidades.
b)
La hostilidad por razones ideológicas
o personales, manifestada en actos violentos o agresivos de acoso o plagio académico,
contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) La utilización de toda parte del patrimonio
escolar, para fines distintos de aquellos a que esta destinado.
d)
La comisión de actos contrarios a la moral
y al respeto que entre si se deben los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 178°
Los miembros del personal académico serán
particularmente responsables por:
a) Faltar
a sus labores sin causa justificada.
b)
Haber impartido, al concluir el
periodo lectivo, menos del 95% de las clases.
c) Adoptar
comportamientos inadecuados dentro del aula.
d) Maltratar
física o verbalmente a sus alumnos.
ARTICULO 179°
Los alumnos serán particularmente responsables
por el incumplimiento de las obligaciones que señale para ellos el presente Reglamento
y por actos contra la disciplina y el orden.
ARTICULO 180°
Las sanciones que podrán imponerse,
cuando se incurra en causa de responsabilidad serán:
a)
A las autoridades:
¨ Extrañamiento
escrito.
¨ Remoción.
b) A
los miembros del personara académico:
¨ Extrañamiento
escrito.
¨ Suspensión.
¨ Baja.
c) A
los alumnos:
¨ Amonestación
escrita.
¨ Anulación
de exámenes por irregularidades cometidas en relación con los mismos.
¨ Suspensión
en todos sus derechos escolares en los términos que establece este Reglamento.
¨ Baja
o expulsión definitiva.
d) Al
personal administrativo:
¨ Amonestación
escrita.
¨ Rescisión
de contrato.
ARTICULO 181°
Cuando alguna autoridad o miembro del
personal académico o del personal administrativo haya sido sancionado con remoción,
rescisión de contrato o baja, no podrá ser readmitido para ninguna labor, en
tanto no hayan transcurrido, al menos, dos y medio años, a partir de la
sanción, en cuyo caso se requerirá de la aprobación del Rector. Lo mismo se
aplicará a quien haya renunciado a su puesto, excepto cuando su superior
jerárquico, ante quien presentó la renuncia abone ampliamente y por escrito
dentro de los diez días hábiles siguientes, la conducta y los servicios del
interesado.
DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
ARTICULO 182°
Los órganos jurisdiccionales serán la
instancia competente para recibir las quejas derivadas de la prestación del
servicio educativo por parte del particular, teniendo como finalidad impartir
la justicia, apreciando las pruebas y dictando sus fallos de acuerdo con el orden
jurídico de la Facultad y la equidad, así como en su caso, imponiendo discrecionalmente
las sanciones, salvo que éstas estén expresamente señaladas. Las sanciones se
aplicarán teniendo como base el presente Reglamento y tomando en cuenta las
condiciones personales y los antecedentes académicos del infractor, las circunstancias
en que se cometió la falta y la gravedad de la misma. La reincidencia será un
agravante en la aplicación de sanciones anteriores.
Así mismo para el caso que la existencia
de un posible hecho constitutivo de delito el afectado realizará las acciones
que resulten procedentes, ante
las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.
ARTICULO 183°
El Rector, Secretario General, Coordinadores, Director
General, o los directores de las Unidades Académicas de Docencia podrán
sancionar de inmediato a los alumnos que incurran en faltas graves.
ARTICULO 184°
Son órganos jurisdiccionales:
a)
b)
El Consejo Académico, para las
sanciones en que incurran los miembros del personal docente.
c)
El Consejo Administrativo, para las
sanciones en que incurran los miembros del personal a su cargo.
c)
El Comité de Bajas,
para las sanciones en que incurran los alumnos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1
El presente Reglamento abroga el
reglamento anterior de la FEPP Y tendrá una vigencia indefinida pudiendo ser
modificado por acuerdo de
ARTICULO
2
Se derogan todas y cada una de las disposiciones
y normas que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO
3
Todo asunto no contemplado será tratado
por una comisión especial formada por el Rector y su resultado será inapelable.
ARTICULO
4
Este Reglamento entrará en vigencia al día
siguiente que la Secretaria de Educación Publica lo autorice y estará físicamente
en varios tomos a disposición de la comunidad FEPP en la biblioteca del
inmueble donde se establece la Facultad de Estudios Profesionales y Postgrados y
que oficialmente esta registrado ante las autoridades correspondientes.