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Somos una universidad privada incorporada a la SEP, ubicada cerca del centro de la CDMX, que ha podido consolidarse gracias a la preferencia de los aspirantes, la estrecha relación con los directivos en un ambiente de armonía y los programas de becas que facilitan que los alumnos logren profesionalizarse. Al establecerse en instalaciones adecuadas y sin lujos, la FEPP puede ofrecer colegiaturas congeladas hasta el final de los estudios, contribuyendo con el desarrollo social. Contamos con profesores de alto nivel, muy comprometidos y lo mejor, son personas muy agradables, accesibles y dispuestas a colaborar en formar profesionistas. Los RVOEs con los que contamos, aseguran que al finalizar tu carrera, obtendrás los documentos oficiales que lo acrediten.

REGLAMENTO

PRESENTACION

 

La rectoría de la FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y POSTGRADOS presenta estas disposiciones para reforzar la actividad académica y educativa de la Facultad.

 

Este Reglamento se elaboró con la finalidad de que toda la comunidad estudiantil, esté perfectamente orientada con relación a sus derechos, sus obligaciones y sus actividades mismas.

 

Todo organismo ya sea público o privado debe orientar su quehacer dentro de la normatividad respectiva; ajustándose a ella en todos y cada uno de los procedimientos llevados a cabo durante el desarrollo de su actividad. Tal es el caso que en nuestra institución educativa nos referimos al personal directivo, administrativo, académico, docente, alumnado e inclusive ex-alumnos.

 

Al cumplir todos y cada uno de los antes referidos, las concernientes responsabilidades y funciones, estamos ciertos que esta Casa de Estudios cumplirá con sus cometidos y anhelos de proporcionar a  la comunidad un servicio de excelencia educativa a nivel superior.

 

Esta Casa de Estudios está comprometida con la enseñanza de calidad, con la enseñanza contemporánea, con la enseñanza de análisis, con la enseñanza de reflexión y con la enseñanza de excelencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

 

 

DE LOS ALUMNOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

 

 

 

ARTICULO 1°

La FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y POSTGRADOS es una Institución Educativa Particular, constituida legalmente como una sociedad civil, que se rige por las disposiciones del Art. 3ro. Constitucional y de la Ley General de Educación, así como de las leyes y reglamentos que incidan en su funcionamiento, y que en lo sucesivo se designará con las siglas FEPP.

 

ARTICULO 2°

Los objetivos Generales de FEPP son:

 

I.             Preparar profesionales con un alto nivel de conocimientos científicos y técnicos, que les permitan mediante la investigación y de acuerdo con su información, participar en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos, tecnológicos y demás que afecten a la sociedad.

 

II.           Fomentar la preparación profesional acorde con los avances científicos y tecnológicos.

 

III.         Formar profesionales, investigadores y profesores con un nivel académico que les permita incrementar el patrimonio cultural y social

 

 

IV.         Impulsar el desarrollo armónico de la enseñanza, la investigación y divulgación de los servicios y técnicas, así como las artes y la ciencia entre la comunidad institucional, y

 

V.           Fomentar la preparación integral del educando sumando a sus enseñanzas curriculares la práctica de estas, el desarrollo de las artes y la búsqueda del bien común.

 

 

 

 

 
ARTICULO 3°

De acuerdo con sus principios FEPP, creará los órganos y dependencias académicas necesarias para enriquecer la formación del estudiante en los valores del humanismo, en los campos del conocimiento, en su orientación social, en el desarrollo integral del país y de la comunidad internacional bajo las normas del servicio, del respeto a la paz, a los hombres y a las naciones.

 

ARTICULO 4°

Este reglamento tiene por objeto regular las relaciones que se establezcan entre la Facultad de Estudios Profesionales y Postgrados y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se imparten. La regulación de este reglamento comprende los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de esta institución Educativa, cumpliendo estrictamente las leyes y disposiciones  de las autoridades competentes que regulan su actividad así como  las disposiciones de las autoridades competentes en cuanto al contenido de este reglamento, como lo dispone el Artículo 46 del Capítulo I del Título VI, del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior.

 

ARTICULO 5°

Por su orientación social, FEPP se compromete en el nivel profesional, al mejoramiento social, al desarrollo integral del país, a la promoción de la paz entre los individuos y entre los pueblos, según las exigencias de la justicia social

 

 

ARTICULO 6°

FEPP mantendrá como condiciones académicas indispensables:

 

I.             La Libertad de Expresión

 

II.           La Libertad de Cátedra

 

III.         La apertura de Corrientes universales

 

ARTICULO 7°

La FEPP como comunidad estará formada por autoridades integras de acuerdo con los fines educativos. Para realizar estos objetivos la FEPP se esforzará por tener un cuerpo académico selecto; personal administrativo competente, atención a los alumnos según su capacidad y preparación; instalaciones y equipos modernos y funcionales y biblioteca.

 

 

La FEPP está en acción colegiada por sus autoridades, funcionarios, maestros, investigadores, técnicos, alumnos egresados de ella, alumnos y empleados. Acepta también su funcionamiento mediante la acción de sus miembros en forma individual.

 

En lo material, pugnará por contar con instalaciones modernas y adecuadas, equipos funcionales; dependencias de información bien provistas y actualizadas y todos los recursos posibles propios de su función y de su época.

 

 
ARTICULO 8°

En cuanto a su organización y funcionamientos, se crearán los órganos necesarios para el mejor logro de los fines propuestos, en los sectores: Académico y de Relaciones Públicas.

 

 

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

 

ARTICULO 9°

Para el adecuado funcionamiento de la FEPP, se establecen tres grandes sectores de acción que involucran toda la vida de la Institución:

 

a)           Junta de Gobierno

 

b)           Consejo Financiero y Administrativo

 

c)            Consejo universitario

 

 

 

 

 
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTICULO 10°

La Junta de Gobierno es la autoridad máxima de la FEPP

 

ARTICULO 11°

La Junta de Gobierno estará integrada por cuatro miembros como a continuación se describe:

a)           Presidente, cargo que recaerá en aquel que funge el puesto de Presidente de la Asociación Civil de conformidad al estatuto de dicha Asociación

b)           Secretario General, será designado por el Presidente de la Junta de Gobierno

 

c)            Director General será designado por el Secretario General con autorización del Presidente de la Junta

 

 

d)           Representante Legal, será aquel que represente legalmente la asociación civil constitutiva.

 

 

 Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

         I.    Ser mexicano por nacimiento

       II.    Ser mayor de 35 años en el momento de la designación

     III.    Poseer un grado superior al de bachillerato

     IV.    Haber demostrado interés en los asuntos universitarios y notoria honorabilidad

 

ARTICULO 12°

Son facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

I.             Resolver los asuntos de la FEPP.

 

II.           Designar a los directivos de la FEPP.

 

 

III.         Decidir sobre la filiación o membresía de la Institución a organismos nacionales o internacionales compatibles. Así como sobre la filiación de los programas académicos a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales o extranjeras, y

 

IV.         Reunirse mensualmente para conocer y resolver asuntos de su competencia

 

ARTICULO 13°

El Representante Legal de la FEPP, tiene como facultades y atribuciones:

 

I.             Representar legalmente a la FEPP

 

II.           Tener voto de calidad en las reuniones de la Junta de Gobierno.

 

III.         Tomar decisiones que beneficien a la FEPP, y

 

IV.         Fomentar acciones que impulsen el desarrollo de la FEPP

 

 

 

 

 

 

 

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

 

ARTICULO 14°

El Consejo Universitario se integra por el Rector, quien lo preside, el director académico, los investigadores, profesores y alumnos, y un representante de los trabajadores.

Son atribuciones del Consejo universitario:

Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico

Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para la selección, ingreso, permanencia y egreso de los alumnos

Integrar las comisiones permanentes y especiales que sean procedentes para el desahogo de los asuntos de su competencia;

 

 

DEL CONSEJO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO

 

ARTICULO 15°

El Consejo Financiero y Administrativo será la autoridad mayor en los asuntos de su competencia, distinta de los estrictamente académicos, por lo tanto, tendrá a su cargo la coordinación, promoción, e impulso de la FEPP, en los ámbitos meramente administrativos y financieros.

 
ARTICULO 16°

El Consejo Financiero y Administrativo será integrador por:

 

e)            Un Presidente, que será la persona física que desempeñe el cargo de Rector.

f)             Secretario General

 

g)            Director General

 

El Consejo Financiero y Administrativo, se reunirá cuando menos una vez al mes y cada vez que sea convocado por el Rector de la FEPP, o por el Presidente de la Junta de Gobierno.

 

ARTICULO 17°

Son facultades y obligaciones del Consejo Financiero y Administrativo:

 

a)           Gestionar el incremento del patrimonio de la FEPP

 

b)           Administrar el incremento del patrimonio de la FEPP

 

c)            Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos bajo la coordinación del Director de Finanzas de la FEPP, quien para tal efecto, esta facultado para requerir de cualquier autoridad o funcionario de la Institución, la información y el apoyo necesarios. Este presupuesto deberá someterse a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno sin la cual no podrá ejercerse.

 

d)           Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de un plazo de 30 días después de concluido el ejercicio anual, la cuenta respectiva y el estudio financiero, previa revisión practicada por el contralor o auditor interno.

 

e)            Designar un contralor o auditor interno, para mantener al día la contabilidad, girar y vigilar la correcta ejecución del presupuesto.

 

 

f)             Todas las facultades que seas conexas complementarias o necesarias para el mejor cumplimiento de las anteriores funciones y obligaciones.

 

g)            Celebrar los contratos y convenios legales, así como llevar el registro y control del movimiento administrativo del personal que labora en la FEPP.

 

h)           Atender hasta su terminación los aspectos jurídicos de la Institución.

 

ARTICULO 18°

Son autoridades académicas:

 

a)           Rector

 

b)           Vice-rector

 

c)            Secretario General

 

d)           Coordinador de Control Escolar

 

e)            Coordinador Académico

 

f)             Director General

 

g)            Director Académico

 

h)           Director del Plantel

 

i)             Director de Planeación y Posgrado

 

j)             Director de Finanzas

 

k)           Director de Servicios Escolares y Administrativos

 

 

DEL RECTOR
 
ARTICULO 19°

El Rector es la máxima autoridad de la FEPP, por tanto, es el responsable directo de las actividades académicas y de la operación administrativa y técnica de la FEPP. El Rector es designado y removido libremente por la Junta de Gobierno.

 

En caso de que el Rector se ausente justificadamente y con permiso de la Junta de Gobierno más de 90 días naturales, este último nombrará un Rector Interino que deberá cubrir los requisitos señalados para ocupar la Rectoría.

 

Asimismo, por renuncia del titular, la Junta de Gobierno deberá nombrar al nuevo Rector en un plazo no mayor de 30 días naturales. Durante los primeros 30 días de ausencia, el Rector podrá ser sustituido temporalmente por el Vice-rector de la FEPP.

 

 

 

ARTICULO 20°

Las características del Rector son:

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Ser mayor de 35 años

 

III.         Poseer título de Licenciatura

 

IV.         Haberse desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5 años

 

V.           Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP, y

 

VI.         Tener interés y vocación para impulsar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de conocimientos, técnicas y la cultura, entre la comunidad de la FEPP.

 

 

ARTICULO 21°

Son Obligaciones y Facultades del Rector:

 

a)           Velar por el cumplimiento del Ideario, de los reglamentos, de los planes y programas de estudio y de trabajo, así como de las disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución, dictando para todo ello las medidas conducentes.

 

b)           Velar por la conservación de un orden libre y responsable en FEPP, dictando las medidas y aplicando las sanciones correspondientes, en los términos de los estatutos y reglamentos respectivos.

 

c)            Tener la representación legal y delegarla para casos concretos, específicos o determinados cuando lo estime necesario y pertinente.

 

d)           Cuidar de los bienes patrimoniales de la FEPP

 

e)            Hacer las designaciones, cambios o renovaciones del personal docente, técnico y administrativo.

 

f)             Acordar periódicamente con el Representante Legal y/o Secretario General y/o Coordinador de Control Escolar, así como con los Directores.

 

g)            Presentar un informe anual de labores y el proyecto de trabajo para el año siguiente. Asimismo, al término de su ejercicio como Rector, presentar un informe global del mismo.

 

h)           Inaugurar y presidir las ceremonias y actos que sean de importancia para FEPP, con toda la dignidad que el cargo representa, cuidando de las formalidades que se requieran.

 

i)             Firmar títulos a nivel licenciatura y los grados a nivel maestría y doctorado.

 

 

ARTICULO 22°

La gestión Académica y Administrativa de FEPP, estarán presididas por el Rector y en ausencia de éste, por un Vice-rector.

 

 
ARTICULO 23°

Las características del Vice-rector son:

 

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Poseer título de Licenciatura

 

III.         Haberse desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5 años.

 

IV.         Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP, y

 

V.           Tener interés y vocación para impulsar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de conocimientos, técnicas y la cultura, entre la Comunidad de la FEPP.

 

ARTICULO 24°

Las funciones del Vice-rector son:

 

I.            Aplicar la reglamentación que rige a la FEPP

 

II.           La función de supervisión general de las tareas de la FEPP.

 

ARTICULO 25°

Son características del Secretario General:

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Poseer título de Licenciatura

 

III.         Haberse desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5 años y

 

 

IV.         Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP.

 

 
 
ARTICULO 26°

Las funciones del Secretario General son:

 

I.            Implementar normas que regulen el funcionamiento de la FEPP

 

II.           Impulsar el desarrollo y crecimiento de la FEPP

 

III.         Suplir al Rector y/o Vice-rector en la representación de la FEPP ante las autoridades educativas y de otra índole, y

 

IV.         Supervisar el cumplimiento y las responsabilidades administrativas y legales que la FEPP tenga con diversas instancias de autoridad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 27°

Características del Coordinador de Control Escolar

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Tener un título de Licenciatura

 

III.         Haberse desempeñado como personal docente en el nivel superior, durante cinco años

 

IV.         Tener interés y vocación en innovar, impulsar y desarrollar los planes de estudios, para alcanzar los registros de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública, así como el interés y la vocación para implementar y actualizar las actividades propias del Control Escolar de FEPP

 

ARTICULO 28°

Funciones del Coordinador de Control Escolar son:

 

a)           Establecimiento de los vínculos de comunicación con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, a fin de estar al tanto de los requerimientos a cumplir con la autoridad.

 

b)           Operar puntual y cabalmente los procedimientos para otorgar y mantener el reconocimiento de validez Oficial de Estudios de tipo Superior, emitido por la Secretaría de Educación Pública, como lo son:

 

1)   Procedimiento para otorgar el reconocimiento de validez Oficial de      Estudios de tipo Superior.

 

2)   Procedimiento para la autorización de modificaciones a los planes, o programas de estudio de licenciaturas y/o Post-grados que cuenten con reconocimiento de validez Oficial de Estudios

 

3)   Procedimientos para la autorización del Calendario de Aceptación de cada ciclo escolar

 

4)   Procedimiento para la supervisión y el registro del personal docente

 

5)   Procedimiento para la autorización de modificaciones a la planta física por ampliación o cambio de domicilio

 

 

6)   Procedimiento para la supervisión del registro y el control escolar de alumnos, que cursan estudios de tipo superior con el reconocimiento de validez Oficial

 

7)   Procedimiento para la autorización de cambios de inscripción entre programas académicos, que cuentan con el reconocimiento de validez Oficial

 

8)   Procedimiento para la supervisión del proceso de titulación y graduación

 

9)   Procedimiento para la autenticidad de certificados de estudios parciales y totales, certificados de revalidación y/o equivalencia, duplicados de certificados, títulos, diplomas y grados

 

10) Procedimiento para la asignación de becas

 

11) Procedimiento para la atención de visitas de supervisión

 

12) Procedimiento para el pago de derechos

 

13) Determinar la situación escolar de cada alumno

 

14) Presentar informe por Ciclos Escolares ante el Rector y/o Secretario General

 

15) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; así como todas las disposiciones emanadas de la autoridad competente en materia de educación

 

 

ARTICULO 29°

 

Características del Coordinador Académico

 

I.             Ser ciudadano mexicano

II.           Tener Titulo de Licenciatura

III.         Haberse desempeñado como personal docente en el nivel superior, durante cinco años

 

 

ARTICULO 30°

 

Funciones del Coordinador Académico

 

I.                     Presidir las reuniones de la junta de academias que se desprenden de cada una de las distintas disciplinas

 

II.                   Aplicar la reglamentación académica de la FEPP

 

III.                 Coordinar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de ciencia y técnica en la comunidad de la FEPP

 

IV.                 Controlar la aplicación de los planes y programas de estudio

 

V.                   Impulsar el desarrollo de actividades académicas que beneficien a la FEPP

 

VI.                 Calendarizar las actividades académicas, y

 

VII.               Realizar los estudios preliminares de equivalencia y/o revalidación de estudios

 

VIII.             Suplir al Secretario General en la representación de la FEPP, ante las autoridades educativas y de otra índole.

 

 

ARTICULO 31°

La gestión administrativa de la FEPP, estará presidida por un Director General.

 

Las características del Director General son:

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Contar con experiencia profesional en el área administrativa por un mínimo de tres años, y

 

III.         Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP.

 

 

ARTICULO 32°

Las funciones del Director General:

 

I.             Establecer normas que regulen el funcionamiento administrativo de la FEPP.

II.           Impulsar el crecimiento y desarrollo de la FEPP.

 

III.         Implementar las estrategias y planes administrativos para el logro de los objetivos de la FEPP.

 

IV.         Lograr el cumplimiento de las responsabilidades administrativas y legales que la FEPP tenga con las diversas instancias de autoridad, y

 

V.           Conservar e incrementar los bienes y propiedades de la FEPP.

 

 

ARTICULO 33°

 

Características del Director Académico

 

I.             Ser ciudadano mexicano

II.           Tener Titulo de Licenciatura

III.         Haberse desempeñado como personal docente en el nivel superior, durante tres años

 

 

ARTICULO 34°

 

La función académica en la FEPP será desarrollada por el Director Académico.

 

 

El Director Académico, es un funcionario que depende del Director General y sus funciones son:

 

I.   Coordinar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de ciencia y técnica en la comunidad de la FEPP

 

II. Controlar la aplicación de los planes y programas de estudio

 

III. Impulsar el desarrollo de actividades académicas que beneficien a la FEPP

 

IV.  Calendarizar las actividades académicas, y

 

V.           Realizar los estudios preliminares de equivalencia y/o revalidación de estudios

 

 

ARTICULO 35°

Características del Director del Plantel:

 

 

I.             Tener un título de Licenciatura

 

II.           Haberse desempeñado como personal docente en el nivel superior durante tres años

 

III.         Tener interés y vocación en impulsar y desarrollar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de los conocimientos, la técnica y la cultura entre la Comunidad de la FEPP, y

 

IV.         Coordinar las reuniones de la junta de academias que se desprenden de cada una de las licenciaturas a su cargo

 

ARTICULO 36°

El Director del Plantel, es un funcionario que depende del Director Académico y sus funciones son:

 

I.             Aplicar la reglamentación académica de la FEPP

 

II.           Coordinar las actividades académicas del plantel a su cargo

 

III.         Vigilar y administrar el buen uso de instalaciones, equipos y materiales de la unidad a su cargo

 

IV.         Controlar la aplicación de los planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el plantel a su cargo, y

 

V.           Coordinar y supervisar las actividades que realizan los docentes bajo su cargo

 

 

ARTICULO 37°

Las características del Director de Planeación y Posgrado son:

 

I.             Poseer título de Maestría

 

II.           Tener experiencia de tres años como investigador de campo

 

III.         Contar con experiencia en la labor docente en el nivel superior de cinco años

 

IV.         Haber participado activamente en eventos organizados por la FEPP

 

V.           Difundir la imagen y servicios que otorga la FEPP

 

VI.         Planear y coordinar actividades académicas, cívicas, culturales y deportivas que aumenten el acervo del alumnado

 

VII.       Generar los contactos, convenios y demás que deriven de la vinculación con el sector empresarial gubernamental, educativo, y

 

VIII.     Establecer un programa de seguimiento a egresados de acuerdo con lo señalado en el apartado “DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE LOS EXAMENES Y DE LAS CALIFICACIONES” del presente reglamento

 

 

 

 

 

ARTICULO 38°

El Director de Planeación y Post-grado, es un funcionario que depende de la Dirección General y sus funciones son:

 

I.             Estructurar y planear post-grados y licenciaturas de la FEPP

 

II.           Coordinar las actividades de enseñanza e investigación en el post-grado, y

 

III.         Coordinar y supervisar la aplicación de planes y programas académicos de postrados

 

 
 
ARTICULO 39°

Características del Director de Finanzas:

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Tener título de Licenciatura en el área contable

 

III.         Poseer un mínimo de cinco años de experiencia en el área contable, y

 

Haber participado activamente en eventos organizados por la FEPP

 

ARTICULO 40°

 

El Director de Finanzas es un funcionario que depende de la Dirección General y sus funciones son:

 

I.             Aplicar el reglamento y disposiciones institucionales referentes al aspecto del control de pagos de los alumnos a la FEPP

 

II.           Aplicar los métodos y técnicas adecuadas para el registro y control contable y financiero, y

 

III.         Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, hacia el interior de la FEPP.

 

DEL DIRECTOR DE SERVICIOS ESCOLARES Y ADMINISTRATIVOS:

 

ARTICULO 41°

El Director de Servicios Escolares y Administrativos, debe reunir las siguientes características:

 

I.             Ser ciudadano mexicano

 

II.           Poseer el título de Licenciatura, y

 

III.         Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por la FEPP.

 

ARTICULO 42°

El Director de Servicios Escolares y Administrativos depende del Coordinador de Control Escolar y tiene como funciones coadyuvar en cada uno de los procedimientos que tiene cono función el Coordinador de Control Escolar.

 

 

DE LAS DIRECCIONES DE DIVERSAS AREAS ACADEMICAS
 

A nivel sistema se contará con los Directores de diversas áreas académicas:

 

I. LA DIRECCION DE POSGRADOS Y EDUCACION CONTINUA tiene por objetivo el elevar la formación académica de los alumnos a través del nivel de postgrado con especializaciones y maestrías. Para los estudios que se realicen en postgrado, se deberá obtener la validez oficial en las instancias oficiales que corresponda.

 

Para cursar estudios de postgrado, será requisito haber cubierto la totalidad de créditos del nivel de licenciatura y preferentemente, contar con el título correspondiente, de no ser así, se dará un plazo no mayor a la mitad del tiempo que requieran los estudios de post-grado a cursarse para obtenerlo, a excepción de que se hayan autorizado como vía para la titulación del alumno interesado.

 

Para el acceso a los niveles de especialización y de maestría se requiere la acreditación del nivel de licenciatura, según lo especificados en el párrafo anterior

 

También se ofrecerán cursos cortos que no requieren reconocimiento oficial denominados “diplomados”. El valor de estos estudios no será menor de 20 créditos, se requiere de la acreditación de los estudios de bachillerato o su equivalente para acreditar a los mismos.

 

 

 

II. LA DIRECCION DE INVESTIGACION, es la unidad académica de docencia en donde se llevar a cabo la labor de investigación y la formación de investigadores en diversas áreas del conocimiento. Su creación implicará contar con los recursos humanos, científicos y financieros y que garanticen un alto nivel académico.

 

III. LA DIRECCION ACADEMICA tiene como objetivo fundamental la formación de profesionistas en el nivel de licenciatura, pudiendo impartirse en ella estudios ubicados en cualquier área de conocimiento, respetando siempre las condiciones de que los planes de estudio que se ofrezcan se incorporen al Sistema Educativo Nacional, vía incorporación a una institución pública para ello, o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaria de Educación Pública, que cubran un mínimo de 300 créditos y que los alumnos que ingresen a tales estudios hayan cursado los de bachillerato y/o equivalente.

 

 

 

DE LAS GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIOS

 

Los planes de estudio y sus correlativos programas de materias que se imparten deberán ser los autorizados por las autoridades educativas competentes.

 

ARTICULO 43°

Cada plan de estudios comprende lo siguiente:

 

I.             Nombre del plan

 

II.           Tipo de plan

 

III.         Nivel

 

IV.         Antecedente académico de ingreso

 

V.           Lista de asignaturas agrupadas por cuatrimestres

 

VI.         Total de horas teóricas y prácticas requeridas por asignaturas

 

VII.       Total de horas clase por semana requeridas por asignatura, y

 

VIII.     Valor total de créditos

 

ARTICULO 44°

En cada asignatura se indica lo siguiente:

 

I.             Nombre

 

II.           Ciclo

 

III.         Clave

 

IV.         Objetivo general

 

V.           Relación de temas a impartir

 

VI.         Actividades de aprendizaje

 

VII.       Criterios de evaluación, y

 

VIII.     Bibliografía

 

 
DEL PERSONAL ACADEMICO

 

ARTICULO 45°

La comunidad académica la constituyen, además de las autoridades ya descritas, los alumnos y el personal académico de la FEPP

 

ARTICULO 46°

El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, investigación y apoyo a estas

 

Las categorías para este personal serán las siguientes:

 

a)    Profesor de Planta, es quien ha sido contratado especialmente para la impartición de asignatura en cualquier modalidad en la FEPP, debiendo dedicar como mínimo el 50% de su tiempo en la FEPP a tales actividades.

Este profesor será de tiempo completo cuando su permanencia en la Facultad sea de 40 horas a la semana

 

b)   Profesor Eventual, es quien ha sido contratado especialmente para la impartición de asignatura en cualquier modalidad en la FEPP, este profesor será eventual cuando el tiempo de impartición de asignatura sea menor de 40 horas a la semana.

 

c)    Investigador de Planta, es el docente que dedica el 50% del tiempo contratado a la cátedra y el 50% a la investigación y/o a la divulgación científica, tecnológica o cultural.

Será de tiempo completo cuando su permanencia en la FEPP sea de 40 horas a la semana

 

d)   Profesor de cátedra, es el docente contratado para impartir una o varias asignaturas.

Se considera titular de una asignatura a aquel que ha impartido esta o una equivalente por un período no menor a 4 cuatrimestres. En tanto no se cubra este requisito, el profesor, cualquiera que sea su categoría, tendrá el carácter de interino en la misma.

 

ARTICULO 47°

El personal académico será seleccionado por el Coordinador de cada Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación serán celebrados por el Director Académico.

 

ARTICULO 48°

Para formar parte del personal académico de la FEPP se requiere lo siguiente:

 

a)       Tener Título Universitario y/o Grado Académico en el área de conocimiento a la que pertenezcan las asignaturas que imparten, o bien, si el título que se posee pertenece a otra área, demostrar satisfactoriamente experiencia docente o profesional en la que se ubica la asignatura.

 

b)      Excepcionalmente podrán formar parte del personal académico de la FEPP, pasantes de licenciatura que hayan cubierto la totalidad de los créditos del programa académico cursado, siempre y cuando demuestren satisfactoriamente experiencia docente y/o profesional mayor de tres años, y se comprometan a la titulación en un lapso no mayor a medio año, a partir de la fecha en que inician sus cátedras dentro de la FEPP

 

c)       En caso de que el profesor hubiese efectuado sus estudios en el extranjero, deberán contar con las revalidaciones y equivalencias oficiales necesarias.

 

d)      Tener una conducta adecuada, acorde con los principios que rigen las actividades de la FEPP

 

 

 

ARTICULO 49°

Son derechos del personal académico:

 

a)       Percibir los honorarios pactados.

 

b)      Recibir un trato respetuoso y digno de las autoridades de la FEPP y del resto de la comunidad.

 

c)       Ejercer la libertad de cátedra.

 

 
 
ARTICULO 50°

Son obligaciones del personal académico:

 

a)       Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones, mismas que se realizarán dentro del espacio físico correspondiente a las aulas de la FEPP salvo en los casos en que los requerimientos curriculares lo exijan de otra manera o bien por determinación en caso de necesidad extrema y se cuente con la anuencia de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente.

 

b)      Asistir a los actos oficiales de la FEPP, y a las actividades Académicas de Docencia cuando sea requerido.

 

c)       Guardar respeto al resto de los miembros de la comunidad académica de la FEPP, permitiendo la libre opinión de sus alumnos y la discrepancia de sus compañeros dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitación que el orden institucional.

 

d)      Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como el cumplimiento de los programas autorizados por la Secretaría de Educación Pública, la coordinación de asignaturas, la aplicación de exámenes parciales, finales y extraordinarios, la revisión y corrección de trabajos escolares, la atención al alumno, el control de asistencias, el llenado de actas de examen y otras conexas al desempeño de sus funciones.

 

e)       Está prohibida cualquier relación personal afectiva entre maestros, personal administrativo y académico entre los alumnos, ya que esto podría entorpecer el proceso educativo perdiendo la objetividad que se requiere para llevarlo acabo.

 

ARTICULO 51°

De la renuncia o remoción del personal académico se ocuparán los funcionarios que intervinieron en el nombramiento, o bien quienes realicen lo pertinente a estos casos en la FEPP

 

La infracción a este Reglamento Interno, así como a las normas complementarias de la Unidad Académica donde preste sus Servicios el infractor, será causa de sanción que pueda llegar, en último término a la remoción.

 

 

 

 

 

 

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

ARTICULO 52°

Son estudios de Postgrado los que se efectúan después de la licenciatura, teniendo como propósito la formación de docentes, investigadores y profesionales de alto nivel, con base a los requerimientos dinámicos del desarrollo social, científico y tecnológico de la región y del país.

 

ARTICULO 53°

Las opciones de Postgrado que se impartirán en la FEPP son:

 

Especialidad: Su finalidad es proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en un área específica. Este tipo de programa no confiere grado académico, estará conformado por un determinado número de asignaturas y actividades de Postgrado y requiere obtener el total de créditos que exija el programa. Se otorgará Constancia de Especialidad.

 

Maestría: Su objetivo fundamental es propiciar un óptimo grado de excelencia académica, a partir de una formación metodológica que capacite al alumno para la solución de problemas mediante el análisis y la práctica de la investigación. Estará conformado por un determinado número de asignaturas y actividades de postgrado y requiere obtener el total de créditos que exija el programa. Se otorgará Grado de Maestro.

 

 

ARTICULO 54°

Son estudios de educación continua los que se efectúan para actualizar conocimientos adquiridos previamente, para profundizar en algún aspecto específico de los mismos o, simplemente para adquirirlos. Se pueden realizar después de terminados los estudios de Educación Secundaria previa autorización del Consejo Técnico de Profesores y sólo otorga Constancia de Asistencia.

 

ARTICULO 55°

Las opciones de Educación Continua que se ofrecen la FEPP son:

 

a)           Cursos no curriculares, Talleres y Seminarios: Se ofrecen sin una interrelación específica y/o seriación determinada y obligatoria con otros cursos, adquiriéndose en ellos conocimientos teóricos y/o prácticos en tema elegido. No requiere Evaluación Final pero si una asistencia mínima de 80% del número total de horas asignado que nunca será inferior de 20 y acreditar una evaluación del aprendizaje del contenido del mismo.

 

b)      Diplomados: Se refieren al conjunto de Cursos, Talleres y Seminarios que, requiriendo una seriación predeterminada, están relacionados con un mismo campo del aprovechamiento, ofreciendo una actualización más amplia y sistemática al estudiante. Cada Curso, Taller y/o Seminario requiere una asistencia mínima del 80% del número de horas asignado que nunca será inferior a 20, y acreditar una evaluación del aprendizaje del contenido del mismo. El número total de horas del Diplomado nunca será inferior a 120.

 

ARTICULO 56°

Las funciones de plantación, organización, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los estudios de Educación Continua y Post-grado, se ejercerán por conducto de las siguientes autoridades de la FEPP:

 

a)           Rector

 

b)           Director de Planeación y Posgrado

 

c)            Director del Plantel

 

DE LOS PROGAMAS ACADEMICOS, LOS CURRICULUM DE ESTUDIOS, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

DE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS

 
ARTICULO 57°

Se entiende por programa académico al conjunto de elementos que contribuyen a la formación académica de un alumno. En el caso de la FEPP, estos programas se ubican en el nivel superior, por lo que tal formación se refiere específicamente a la formación profesional.

 

Los programas académicos de licenciatura, especialización y maestría, e incluso los diplomados que se impartan en la FEPP, estarán conformados por los planeamientos curriculares autorizados por las instancias oficiales que corresponda, por los docentes necesarios, por la infraestructura adecuada y por los apoyos administrativos; y administrativo- académicos que se requieran.

 

DE LAS CURRICULA DE ESTUDIOS

 

ARTICULO 58°

La currícula de estudios. que imparta la FEPP, se ajustarán a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública, por lo que deberán contribuir a la solución de necesidades y problemas sociales que previamente se hayan detectado en el País. Estarán conformados, como lo establece la dependencia citada, por la FEPP, de cada planteamiento, por los objetivos curriculares que respondan a la misma por el plan de estudios y de sus correspondientes programas de estudio, así como por las normas generales de evaluación, basadas en la normatividad de la propia dependencia y por la que se establece en el presente reglamento.

 

DE LOS PLANES DE ESTUDIO
 
ARTICULO 59°

Los planes de estudio serán los elementos curriculares que establezcan las asignaturas, mediante las que se lograrán los objetivos curriculares planteados, así como las cargas horarias y crediticias que estas tendrán.

 

ARTICULO 60°

Los planes de estudios tendrán una estructura tradicional, es decir, estarán conformados por ciclos escolares cuatrimestrales y por conjuntos de asignaturas que se impartan en forma predeterminada, en cada uno de los ciclos; estos serán, en número, los necesarios para cubrir satisfactoriamente los objetivos curriculares que se planteen en los planes de estudios de validez oficial. En el caso de los diplomados o cursos, debido a que son estudios que no requieren de validez oficial, se planearán dependiendo de las necesidades específicas que se requiera cubrir y será el único caso en que los cursos pueden tener una duración menor al ciclo cuatrimestral, pudiendo ser cursos trimestrales, o bien tener una duración específica en horas.

 

Cumpliendo siempre los requisitos en créditos establecidos para cada nivel, o sea, un mínimo de 300 para las licenciaturas, 45 para las especializaciones, y 80 para las maestrías; los cursos aislados de Educación Continua y los Diplomados, no tendrán un número específico de créditos.

 

ARTICULO 61°

Los créditos obtenidos en una Especialidad son revalidables para Maestría siempre y cuando ambos pertenezcan a la misma área de conocimiento, pudiéndose inclusive cursarse simultáneamente, siempre que los respectivos planes lo permitan según la normatividad vigente de la SEP.

 

 

 

 

DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

ARTICULO 62°

Los programas de estudio de las asignaturas que se impartan en la FEPP, en sus diferentes programas académicos, serán los instrumentos específicos que regulen los procesos de enseñanza aprendizaje que se desarrollen en los mismos, orientando las acciones de los profesores y los alumnos para el logro de los objetivos que se planteen.

 

ARTICULO 63°

Cada asignatura que se imparta en cualquiera de los programas académicos que se ofrezcan en la FEPP, deberá contar con un programa de estudio específico, apegándose a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública en ese sentido, es decir, deberá contener los siguientes elementos:

 

¨      Perfil de ingreso del aspirante, contemplando los requisitos escolares para su admisión.

 

¨      Perfil de egreso del estudiante, señalando todos los requisitos que éste deberá cubrir antes de obtener su título. Duración de los estudios además de una lista de las asignaturas que integran el plan, organizadas por ciclo escolar, señalando cuales son obligatorias y cuales son optativas, y las prácticas en su caso.

 

¨      Indicación sobre las asignaturas seriadas. El valor en créditos de cada asignatura y el plan completo.

 

ARTICULO 64°

Los programas de estudio para cada una de las asignaturas deben incluir:

 

I.              El valor en créditos de las asignaturas.

 

II.      La relación de los objetivos y contenidos principales que lo componen.

 

III.     Una sugerencia sobre el número de horas que conviene dedicar a cada parte del curso

IV.         Los métodos y técnicas de enseñanza.

 

V.           La bibliografía mínima.

 

VI      El procedimiento de evaluación para el alumno.

 

 

ARTICULO 65°

Para los efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, que se computa en la siguiente forma:

 

I.             En actividades que requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como en clases teóricas, seminarios y conferencias, 2 créditos.

 

II.           En actividades que no requieren estudio o trabajo adicional del alumno como en prácticas de campo o de laboratorio, 1 crédito.

 

III.     El cuatrimestre lectivo que tendrá una duración de 13 ó 14 efectivas de clase.

 

IV.     Para cursos mayores o menores deberá efectuarse la interpelación correspondiente, expresando siempre las cifras resultantes en números enteros.

 

 
 
ARTICULO 66°

Dependiendo de cada plan de estudios se establecerá:

 

I.       El número de semestres o cuatrimestres o trimestres nominales en que tendrá que cursarse cada Licenciatura y/o postgrado.

 

II.      El número de horas y el tipo de prácticas que los estudiantes tendrán que cubrir en el transcurso de sus estudios.

 

DE LOS ALUMNOS, LA ADMISION, LA PERMANENCIA Y EL EGRESO

 

DEL PROCESO DE ADMISION E INSCRIPCION

 

ARTICULO 67°

El proceso de admisión es el conjunto de pasos y requisitos que debe cubrir el aspirante a ingresar a la FEPP para poder ser considerado como alumno del mismo.

 

ARTICULO 68°

El comité General de Admisión se integrará con los siguientes miembros:

 

a)       Rector.

 

b)      El Coordinador de Control Escolar

 

d)           Director de Servicios Escolares y Administrativos.

 

Será presidido por el Rector y fungirá como secretario el Coordinador de Control Escolar. Y en ausencia de ellos, el Director de Servicios Escolares y Administrativos designará un suplente.

 

ARTICULO 69°

El Comité General de Admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos en los programas académicos de la FEPP.

 

ARTICULO 70°

El Comité General de Admisión es permanente y se reunirá, a petición de cualquiera de sus miembros, cuando haya elementos que justifiquen su acción.

Cada uno de los miembros tendrá voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.

 

 

 

ARTICULO 71°

Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.

 

ARTICULO 72°

El Rector fijará el monto de las cuotas que el alumno deberá cubrir por concepto de los trámites y servicios administrativos y académicos, tales como:

 

a)           Examen de admisión.

 

b)           Inscripción.

 

c)       Colegiaturas.

 

d)      Talleres, prácticas, clínicas v laboratorios.

 

e)       Revalidación de estudios en el extranjero.

 

f)       Reinscripción.

 

g)            Estudios complementarios o cursos especiales.

 

h)           Recargos o multas.

 

i)       Equivalencias de estudios nacionales.

 

j)       Otros

 

ARTICULO 73°

Los trámites señalados en este reglamento deben ser realizados por el propio interesado o por sus padres, tutores o apoderados en aquello que proceda.

Quien no logre complementar totalmente los trámites, renuncia por este hecho a los mismos.

 

ARTICULO 74°

La FEPP, recibe a sus estudiantes sin discriminación alguna, considerando solo indispensable el certificado o documento legal que avale el antecedente académico requerido para cada disciplina impartida por esta Institución Educativa

 

ARTICULO 75°
REQUISITOS DE INGRESO A FEPP
 

El aspirante a inscripción en el nivel de licenciatura debe presentar ante la Coordinación de Control Escolar de la FEPP, los siguientes documentos:

 

a)    Una solicitud de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.

b)   Original y dos copias simples del certificado de bachillerato o su equivalente y legalizado, si lo requiere.

c)    Original y dos copias simples del acta de nacimiento.

d)   Tres fotografías tamaño infantil, de frente, en blanco y negro.

e)    Constancia de pago de inscripción.

 

ARTICULO 75A

El aspirante a inscripción en el nivel de Especialidad y/o Maestría debe presentar ante la Coordinación de Control Escolar de la FEPP, los siguientes documentos:

 

a)           Una solicitud de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado

b)           Original y copia del acta de nacimiento.

c)            Original y copia del certificado total de estudios de la licenciatura.

d)           Tres fotografías tamaño infantil en blanco y negro.

e)            Curriculum.

f)             Constancia del pago de inscripción.

g)            Titulados

Copia del título o acta de examen profesional o cédula profesional.

h)      No titulados

Carta de pasante (requisito opcional)

 

ARTICULO 75B

El aspirante a inscripción en el nivel de Diplomado o curso debe presentar ante la Coordinación de Control Escolar de la FEPP, los siguientes documentos:

 

a)           Una solicitud de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.

b)           Original y copia del acta de nacimiento.

c)            Original y Copia del certificado total de estudios de preparatoria

d)           y/o Original y copia del certificado de estudios parciales o totales de la licenciatura

e)            y/o Copia del título o cédula profesional.

f)             Tres fotografías tamaño infantil en blanco y negro.

g)            Curriculum.

h)      Constancia del pago de inscripción.

 

 

ARTICULO 76°

Para efectos de revalidación o equivalencia el aspirante tendrá que acudir a la autoridad de la Secretaría de Educación Pública que corresponda, para que se le indiquen los trámites a realizar y el ciclo escolar que le corresponde.

 

ARTICULO 77°

Los aspirantes a ingresar que cumplan con los requisitos adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento.

 

 

DE LA PERMANENCIA

 

ARTICULO 78°

Una vez inscritos, recibirán la tira de asignaturas que cursarán, así también la asignación de grupo.

 

ARTICULO 79°

Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse, sujetándose a los lineamientos de la autoridad que otorgue el reconocimiento de validez oficial.

 

ARTICULO 80°

SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS:

 

a)       Recibir de la FEPP, la formación académica correspondiente al plan de estudios en que se encuentren inscritos. '

 

b)      Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades de FEPP, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.

 

c)       Uso de las instalaciones de la FEPP, de acuerdo con las reglas respectivas.

 

d)      Participar en los diversos eventos que la FEPP realice.

 

e)       Ejercer la libertad de expresión, sin más límites que el respeto y el decoro debidos a la institución, a su ideario y a la comunidad FEPP.

 

f)       Presentar ante la autoridad que corresponda dentro de la FEPP, sus quejas escolares, así como sostener sus derechos institucionales con libertad respeto y dignidad, sea personalmente o a través de su apoderado, pudiendo recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente reglamento y otras normas establecidas en la FEPP.

 

g)       Reunirse libremente en agrupaciones culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, las que podrán ser reconocidas por las autoridades de conformidad con este reglamento

 

h)      Recibir las constancias y los certificados de estudios, los títulos y los diplomas de grados a que se hagan acreedores.

 

i)       Recibir los estímulos que la FEPP, establezca.

 

j)       A solicitar revisión de calificación, la cual será llevada a cabo por profesor distinto del que califico.

 

ARTICULO 81°

SON OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS:

 

a)       Cumplir con este reglamento y con las normas complementarias que rigen la vida de la FEPP, comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.

 

b)      Conducirse con respeto, decoro y justicia, para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo.

 

c)       Cubrir puntualmente los requerimientos financieros y administrativos.

 

d)      Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro del plan de estudios de su respectiva carrera.

 

e)       Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.

 

f)       Usar las instalaciones y equipos de la Institución adecuadamente y sin causar daños a los mismos.

 

g)       Asistir a clases a tiempo.

 

h)      Portar su credencial para tener derecho a entrar a la FEPP y poder usar sus servicios e instalaciones complementarias.

 

i)       Entregar sus tareas y trabajos en las fechas solicitadas.

 

j)       Contestar los exámenes.

 

k)      Llenar las evaluaciones de los profesores

 

ARTICULO 82°

Los alumnos no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipo oficiales en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la FEPP, verbalmente o por escrito, ni promover eventos de cualquier índole sin la mencionada autorización de Rectoría.

 

ARTICULO 83°

Pasante:     Es aquel alumno que ha concluido el 70% de los estudios en créditos.

 

Egresado:   Es el alumno que concluyó sus estudios y acreditó el 100% de créditos Académicos, restándole únicamente presentar el examen profesional.

 

Ex-alumno:    Es aquel egresado que ya ha obtenido su título de grado respectivo

 

Los alumnos que hayan concluido su carrera adquirirán el status de ex-alumnos, lo cual les permitirá continuar vinculados con la FEPP, en los términos de este reglamento.

 

Deberán asociarse dentro de la organización de ex-alumnos de la FEPP, para tener reconocimiento de este, independientemente de todos los trámites necesarios para la obtención del título profesional o del grado correspondiente.

 

ARTICULO 84°

El alumno al concluir cada ciclo escolar deberá recabar en la Coordinación de Control Escolar de la FEPP, una solicitud de reinscripción en la que constará que se cumplieron los requisitos académicos exigidos y si tuvo una conducta decorosa. Con esa orden quedará reinscrito, una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.

 

ARTICULO 85°

En licenciatura los alumnos tendrán derecho a reinscripción durante un período que comprenda el tiempo total de su plan de estudios correspondiente.

 

Si al término de este período el alumno adeuda una asignatura, ésta sólo podrá acreditarse mediante un examen especial.

 

ARTICULO 86°

El tiempo máximo para pertenecer a un programa de posgrado será del doble de la duración normal del mismo, señalada en el plan de estudios correspondiente, contando a partir de la primera inscripción. Si durante el plazo se realizaran modificaciones al plan de estudios del programa se efectuará la revalidación correspondiente.

 

Si al término de este plazo el alumno adeuda más de una asignatura causará baja definitiva.

 

 

 

ARTICULO 87°

Las fechas en que se deben llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer, en el recibo de pago que se entrega al cubrir su inscripción, antes del inicio de cada ciclo escolar. En caso de no pagar dentro de las fechas límites se cobrará un recargo, el monto del cual será definido por Rectoría.

 

ARTICULO 88°

Si un alumno desea darse de alta extemporáneo, es requisito indispensable que obtenga la autorización por parte del Director de Servicios Escolares y Administrativos, después de lo cual procederá a cubrir el importe y recargo correspondiente. Esta solo procederá en caso de contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

 

DE LAS BAJAS Y SUSPENCIONES
 
ARTICULO 89°

El alumno podrá causar baja temporal o definitiva por las siguientes situaciones

I.             Por propia voluntad.

 

II.           Por insuficiencia académica.

 

III.         Por conducta inadecuada.

 

IV.         Por incumplimiento a las obligaciones Financiero-Administrativas.

 

V.            Por impedimento especial.

 

VI.         Por exceder los plazos máximos para pertenecer a un plan de estudios

 

 
 
ARTICULO 90°

Se entiende como baja por propia voluntad: La que solicita el alumno libremente, mediante oficio presentado a la Coordinación de Control Escolar. La fecha de recepción del documento será reconocida para los fines Financiero-Administrativos.

 

 

ARTICULO 91

Se entiende por baja por insuficiencia Académica:

 

En el caso de licenciatura:

 

I.       Reprobar en un mismo semestre o cuatrimestre, incluido el período de exámenes extraordinarios, más del 50% de las asignaturas del semestre o cuatrimestre. El 50% se contabilizará a partir del número de materias que el alumno curse en el semestre o cuatrimestre respectivo, bajo el criterio siguiente:

 

a)       Los alumnos regulares (aquellos que no adeudan ninguna materia) están obligados a cursar todas las materias de su semestre o cuatrimestre respectivo.

 

b)      Los alumnos irregulares (aquellos que adeudan alguna materia) están obligados a cursar todas las materias que la seriación del plan de estudio les permite más de dos materias atrasadas como máximo considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente opcional para el alumno.

 

 

II.      Si un alumno acumula más del 50% de inasistencias durante un semestre o cuatrimestre solo tendrá derecho a reinscripción para recursar el semestre o cuatrimestre respectivo. Sin embargo no podrá reinscribirse si adeuda 3 o más materias.

 

 

 

 

En el caso de postgrado:

 

I.       Por reprobar una materia por segunda ocasión.

II.      Por reprobar tres materias en un mismo cuatrimestre.

III.         Por exceder los plazos máximos para pertenecer a un programa de postgrado.

 

a)       Los alumnos regulares (aquellos que no adeudan ninguna materia) están obligados a cursar todas las materias de su cuatrimestre respectivo.

b)      Los alumnos irregulares (aquellos que adeudan alguna materia) están obligados a cursar todas las materias que la seriación del plan de estudio les permite más de dos materias atrasadas como máximo considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente opcional para el alumno.

 

ARTICULO 92°

Se entiende por conducta inadecuada:

 

I.             Atentar dentro y fuera del recinto contra las buenas costumbres.

 

II.           Introducir y/o usar enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes dentro del recinto o presentarse al mismo bajo los efectos de estas sustancias.

 

III.         Atentar contra las instalaciones y equipo de la FEPP contra las personas o bienes de las autoridades, el personal y los alumnos. En este caso el alumno pagará los costos de las reparaciones.

 

IV.         Faltar al respeto gravemente a la FEPP, o a cualquiera de los miembros, autoridades, maestros, empleados, compañeros o visitantes.

 

V.           Alterar o interrumpir las actividades académicas o administrativas y generales oficiales de la FEPP

 

VI.         Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales de la FEPP.

 

VII.    Desacatar cualquier disposición del presente documento y/o de las normas complementarías.

 
 
 
 
ARTICULO 93°

En licenciatura:

 

No se permitirá presentar exámenes, ni trabajos finales a los alumnos que no estén al corriente de sus pagos. Por lo que se les pondrá como calificación en la materia NP.

 

La FEPP tiene el derecho de retirar la credencial a los alumnos que estén atrasados en dos colegiaturas y devolvérsela una vez que se hayan puesto al corriente de los pagos y los recargos. El retiro de la credencia conlleva a no permitir el acceso a las instalaciones de FEPP.

 

Será dado de baja definitiva el alumno que adeude tres colegiaturas consecutivas.

 

ARTICULO 94°

En Postgrados:

 

No se permitirá presentar exámenes, ni trabajos finales a los alumnos que no estén al corriente de sus pagos. Por lo que se les pondrá como calificación en la materia NP.

 

Será dado de baja definitiva el alumno que adeude tres colegiaturas consecutivas.

 

ARTICULO 95°

En los casos de baja temporal o definitiva el alumno deberá liquidar los adeudos que existen a su cargo. La baja procederá una vez que el alumno la presente por escrito a la Coordinación de Control Escolar.

 

ARTICULO 96°

Sólo tendrán efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme a los procedimientos anteriores.

 

ARTICULO 97°

El alumno que por falta de documentación o situación académica irregular deje de asistir a clases quedará sujeto al régimen de baja voluntaria y no tendrá derecho a devoluciones.

 

ARTICULO 98°

Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que, a juicio del Comité, obstaculice su desempeño dentro de la FEPP o no justifique su permanencia en él.

 

 
ARTICULO 99°

El Comité de Bajas se integrará con tres miembros:

 

a)       Un representante de la Rectoría.

 

b)      Un representante de la Coordinación de Control Escolar de la FEPP. Será presidido por el primero de los nombrados y fungirá como secretario el segundo. En ausencia de cualquiera de ellos el Rector designará el suplente.

 

c)       Un representante de la unidad académica de docencia correspondiente.

 

 

ARTICULO 100°

Este Comité es el único organismo facultado para dar de baja a los alumnos de la FEPP.

 

ARTICULO 101°

El Comité de Bajas se reunirá por convocatoria del Director de Servicios Escolares y Administrativos, siempre que se presente una situación que amerite la suspensión o la baja temporal o definitiva de un alumno.

Los miembros del Comité tendrán derecho de voz y de voto y las resoluciones deberán tomarse por mayoría en los casos de suspensión, baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva.

 

ARTICULO 102°

Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen, cuando con los elementos objetivos y válidos considere que hay lugar para revisión del caso, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen

 

ARTICULO 103°

El Rector, el Coordinador de Control Escolar y los Directores quedan facultados para suspender a un alumno, bajo su más estricta responsabilidad, cuando ocurran las siguientes circunstancias:

 

I.       Que la suspensión haya sido motivada por una conducta inadecuada, no grave y no prevista como causa de baja.

 

II.      El personal académico y administrativo podrán ejercer los recursos de reporte y de queja ante la autoridad inmediata superior para el cumplimiento de lo reglamentado en este artículo.

 

ARTICULO 104°

En caso del artículo anterior, la suspensión se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia, se enviará una copia al Rector y se consignará el hecho en expediente personal del alumno.

 

ARTICULO 105°

En los casos en que el alumno haya sido suspendido una vez y reincida en su proceder inadecuado, causará baja definitiva. La segunda suspensión deberá ser dictaminada por el Comité de Bajas

 

ARTICULO 106°

Se considera baja temporal cuando no excede de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno queda inhabilitado para reingresar a FEPP.

 

ARTICULO 107°

Cuando un alumno sea dado de baja definitiva por conducta inadecuada, no podrá ser admitido en ninguna otra área académica de la FEPP               

 

ARTICULO 108°

La autoridad que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las razones que a su derecho convengan.

 

ARTICULO 109°

El Comité de Bajas promoverá en las partes involucradas, con su mayor capacidad de avenencia y justicia, los recursos necesarios para resolver el caso.

 

ARTICULO 110°

Las resoluciones de suspensión y baja se harán por escrito, anexándolas al expediente del alumno. Una copia se enviará por correo electrónico al alumno o en su caso por correo certificado, al domicilio del alumno en cuestión.

 

ARTICULO 111°

A partir de la fecha de dictamen de suspensión o baja temporal, el alumno quedará suspendido de sus derechos.

 

DE CAMBIO DE CARRERA
 
 
ARTICULO 112°

El cambio de carrera de un alumno ya inscrito en la FEPP quedará bajo la responsabilidad del propio interesado y solo podrá conceder la autorización el Rector. Solo podrá efectuarse en las fechas señaladas al efecto y antes de cubrir el 50 % de la carrera.

 

ARTICULO 113°

El alumno que pretenda cambiar su carrera, cumplirá con lo requerido por Servicios Escolares y Finanzas y deberá:

 

a)       Solicitar por escrito, razonablemente, el visto bueno del Servicios Escolares y de Finanzas.

 

b)      Realizar una entrevista escolar con el Coordinador de Control Escolar para la evaluación del caso.

 

ARTICULO 114°

Cuando el cambio de carrera sea rechazado por el Coordinador de Control Escolar el alumno podrá optar por permanecer en la carrera original o solicitar baja definitiva de la FEPP.

 

ARTICULO 115°

Si es procedente el cambio de carrera, se comunicará a Servicios Escolares y Administrativos y al interesado.

 

DE LA SEGUNDA CARRERA

 

ARTICULO 116°

Se considerará alumno de la segunda carrera aquel que haya cubierto el 100% de los créditos de la primera.

 

ARTICULO 117°

El trámite para conceder una segunda carrera será:

 

a)      Una entrevista con el Coordinador de Control Escolar

 

b)      Tener titulo de la primera carrera.

 

c)       Cumplir con los documentos que solicite la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos

 

d)      Acreditar examen de admisión.

 

DE LAS CARRERAS SIMULTÁNEAS:

 

ARTICULO 118°

Se dará opción de cursar una carrera simultánea al alumno que cubra los siguientes requisitos:

 

a)       Tener cubiertos el 50% o más de los créditos de la primera licenciatura.

 

b)      Tener un promedio mínimo de 8 (ocho)

 

e)       No adeudar ninguna asignatura al momento de hacer el trámite.

 

d)      Presentar una solicitud por escrito.

 

 

ARTICULO 119°

El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado, para cada una de ellas.

 

ARTICULO 120°

Para la segunda carrera, el cambio de carrera o carrera simultánea, el interesado presentará ante la Coordinación de Control Escolar el oficio de equivalencia correspondiente, si es el caso.

 

DE LAS BECAS

ARTICULO 121°

Todo alumno inscrito a un programa académico de Licenciatura o Maestría, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a la S.E.P., podrá solicitar una beca S.E.P.

 

I.       Todos los programas académicos de Licenciatura o Post-grado otorgarán en múltiples de 5% del total de la matrícula como mínimo de becas S.E.P. Estas becas podrán ser parciales o totales y cubrirán el porcentaje respectivo de inscripción y colegiaturas por el período lectivo que se otorguen.

 

La beca no comprende el importe económico de los servicios extras (pago de constancias, de copias, de material de laboratorio etc.)  estos serán cubiertos por el alumno becado.

 

II.            Estas becas serán otorgadas por un ciclo lectivo y sólo serán renovadas si el alumno cumple con los requisitos del Artículo siguiente de este Reglamento.

 

III.          No se otorgarán becas a extranjeros.

 

 

ARTICULO 122°

Todo alumno inscrito a un programa académico de licenciatura o postgrado con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública, podrá solicitar una beca ante la Dirección del Plantel.

 

A)      Los requisitos que el alumno deberá cumplir para tener la oportunidad de concursar por una beca de la Secretaría mencionada son:

 

¨      Ser alumno inscrito a la FEPP

 

¨      Tener un promedio mínimo de 8 (ocho) en el ciclo anterior al que solicite la beca.

 

¨      No haber reprobado ninguna materia, por ningún motivo en el ciclo anterior al que solicite la beca.

 

¨      Tener una situación económica que justifique la solicitud de beca.

 

¨      Ser alumno de nacionalidad mexicana.

 

¨      Recoger, llenar y entregar la solicitud de beca, en la Coordinación  de Control Escolar, anexando la documentación requerida.

 

Para el caso de alumnos inscritos en primer semestre o cuatrimestre de licenciatura deberán tener un promedio mínimo de 8 (nueve) de nivel bachillerato y para el caso de los alumnos inscritos en el primer cuatrimestre de postgrados deberán tener un promedio mínimo de 8 (ocho) del nivel de estudios anterior requerido para el programa del que se trate.

 

ARTICULO 123°

Los documentos que el alumno aspirante a obtener una beca deberá entregar, en el plazo señalado por la FEPP, son los siguientes:

 

1)             Carta ó cartas de ingresos familiares totales comprobables

 

2)      Carta especificando el número de miembros que componen la familia directa y el nivel educativo de cada uno de los hermanos o hijos. (Esta carta deberá ser acompañada por copias de los documentos oficiales).

 

3)           Documentos oficiales que acrediten su situación académica, de acuerdo al semestre o cuatrimestre por cursar.

 

4)      Carta de solicitud de beca.

 

La FEPP comprobará toda la documentación que acredite la situación financiera y familiar del alumno solicitante.

 

ARTICULO 124

La beca no es transferible entre personas, instituciones o programas académicos; es decir, las becas son personales, solo sirven para una licenciatura o postgrado y se pierden si el alumno cambia de carrera o programa.

 

ARTICULO 125°

 

Todos los trámites de becas serán realizados dentro de las instalaciones de la FEPP y serán otorgadas por la Comisión de Becas correspondiente.

 

Se nombrará una Comisión General para el otorgamiento de Becas en licenciatura ó posgrado conformada de la siguiente manera:

 

El Rector más tres funcionarios de la FEPP que el Rector nombre para formar parte de la Comisión.

 

Los resultados serán publicados en los lugares que la FEPP determine, para el conocimiento de la comunidad FEPP.

 

ARTICULO 126°

Los resultados de la beca serán proporcionados a la Coordinación de Control Escolar, quienes deberán girar sus instrucciones a Cobranza para los fines administrativos correspondientes. 

 

ARTICULO 127°

El Comité de Becas de la FEPP, entrará en funciones a partir de la aprobación del presente reglamento por parte de la Secretaría de Educación Pública y su vigencia estará sujeta a nuevas disposiciones de la Secretaría de Educación Pública, con respecto a este rubro.

 

a)       El análisis de las solicitudes y la asignación de las becas, son funciones exclusivas de la mencionada comisión.

 

b)      Las decisiones tomadas por el Comité de Becas son inapelables

 

ARTICULO 128°

La FEPP, a través del Comité de Becas otorgará un número de becas, de diferentes porcentajes, equivalente al (Cinco por Ciento) de los alumnos inscritos en cada programa académico. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de inscripción y colegiatura en el porcentaje correspondiente.

 

a)           Los porcentajes de becas que pueden ser otorgadas serán:

(Parcial) del 10%, 20%, 30, 40%, 50%, 75% y

(Total) del 100%.

 

b)      Las becas otorgadas son intransferibles entre personas, o instituciones o programas académicos.

 

c)       Los alumnos que obtengan beca parcial podrán solicitar incremento de la misma en semestres posteriores a la fecha en que le fuese otorgada la primera.

 

d)      La FEPP dará a conocer los lineamientos para la obtención de becas a través de la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos quien publicará el calendario correspondiente.

 

 

ARTICULO 129°

La renovación de las becas asignadas se hará automáticamente siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

 

1.           No se repruebe ninguna asignatura.

 

2.      Conserven promedio mínimo de 8 (ocho) en licenciatura y de 9 (Nueve) en postgrado

 

2.           Permanezcan en el mismo nivel educativo y en el mismo programa académico.

4.-     Prevalezcan las condiciones económicas que motivaron su asignación.

5.      La renovación se hará únicamente por el número de ciclos en los que de manera regular deben cursarse y acreditarse en cada programa académico, el alumno perderá la beca si interrumpe sus estudios en cualquiera de los ciclos del plan académico que este cursando

6.      Que siga inscrito en la FEPP.

7.      Que el alumno haya cumplido cabalmente con las obligaciones que establece el presente reglamento.

 

Se podrá cancelar la beca otorgada en caso de que alguno de los datos proporcionados por el solicitante no fuera verídico.

 

DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE LOS EXÁMENES Y DE LAS CALIFICACIONES.

 

ARTICULO 130°

Se entiende por evaluación de los aprendizajes de los alumnos al proceso sistemático, que sigue el profesor, referido a la emisión de juicios de valor sobre el nivel del logro de los objetivos señalados en los programas de la FEPP.

 

ARTICULO 131°

Para la evaluación especifica de cada asignatura, el profesor deberá basarse en los lineamientos señalados en los programas de estudios autorizados por la Secretaría de Educación Pública, privilegiando en ello los exámenes departamentales escritos.

 

ARTICULO 132°

Al inicio de cada ciclo escolar, el profesor dará a conocer a los alumnos los criterios de evaluación, es decir, el valor proporcional asignado a cada uno de los exámenes que se emplearán y el procedimiento que seguirá para integrar las calificaciones finales.

 

ARTICULO 133°

En licenciatura:

El alumno podrá acreditar una asignatura en evaluación ordinaria, constituida por la evaluación formativa y la sumaria durante el curso, o bien mediante exámenes extraordinarios.

 

Al término de cada ciclo escolar se programará un período de exámenes ordinarios y uno de exámenes extraordinarios.

 

Todos los alumnos tendrán cuatro oportunidades para acreditar una asignatura, ya sea en un ordinario, dos extraordinarios o recursamiento, especificados de la siguiente forma:

 

1ª)     Ordinario.                          

2ª)     Primer extraordinario

3ª)     Segundo extraordinario

4ª)     Recursamiento

 

Si un alumno recursa la asignatura tendrá que aprobarla ya que no tiene opción a otro extraordinario y si la reprueba causará baja.

 

Un alumno que repruebe cuatro materias en un cuatrimestre será dado de baja.

 

Los laboratorios, talleres o seminarios son cursativos; es decir, que no puedan acreditarse mediante exámenes extraordinarios. En este caso el alumno tendrá 3 oportunidades de examen ordinario.

 

ARTICULO 134°

 

En el postgrado:

 

I.             El alumno podrá acreditar una asignatura en evaluación ordinaria, constituida por la evaluación formativa y la sumaria durante el curso, si reprueba tendrá derecho a un examen extraordinario.

II.           El alumno que repruebe el examen extraordinario deberá cursar la materia nuevamente y aprobarla en la siguiente ocasión que se ofrezca, no pudiendo continuar cursando en los siguientes cuatrimestres aquellas que estén seriadas con la que reprobó.

III.     Un alumno que repruebe tres materias en un cuatrimestre será dado de baja.

 

IV.     Un alumno que repruebe dos veces la misma materia será dado de baja.

 

ARTICULO 135°

Se entiende por evaluación ordinaria aquella a la que se somete el alumno para que el profesor constate el logro de los objetivos de aprendizaje durante el curso y para lograr la acreditación de las asignaturas. Dicha evaluación se realiza a lo largo del ciclo escolar mediante los instrumentos que se mencionan en los programas de estudio de los diversos curriculares de estudios de la FEPP. En tales programas se establece que entre los instrumentos de evaluación son los exámenes parciales y los finales, que preferentemente serán departamentales y que serán aplicados por la FEPP.

 

ARTICULO 136°

Los exámenes que se apliquen durante el curso sean parciales o finales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)       Apegarse al valor y número especificado en los programas de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública.

 

b)      Tendrán carácter de obligatorios cuando así este señalado en los programas de estudio, esto es que solo en los casos de asignaturas que por su naturaleza no se requieran podrán no presentarse.

 

c)       Podrán ser escritos, de opción múltiple, de respuesta abierta o tipo ensayo

 

d)      Deberán presentarse en la fecha y hora programadas, siempre durante las horas de clase correspondiente al turno en cuestión. 

 

e)       Los exámenes parciales y finales se ajustarán a la programación elaborada por Control Escolar y comunicada previamente a los alumnos.

 

f)       Deberán presentarse dentro de las instalaciones de la FEPP, en el sitio previsto para ello

 

g)       Para la presentación de exámenes finales será obligatorio estar inscrito en la asignatura y haber asistido al 80% de las clases programadas durante el ciclo escolar.

 

h)      En exámenes, el alumno deberá estar al corriente en el pago de sus colegiaturas para tener derecho a presentarlos.

 

ARTICULO 137°

Se entiende por examen extraordinario al que se presenta cuando una asignatura perteneciente a cursos de licenciatura o posgrado no ha sido aprobada mediante la evaluación ordinaria.

 

 

 

ARTICULO 138°

La calificación definitiva se expresará en cada curso, mediante números que van del 5 al 10. La calificación mínima para acreditar una materia es de 6. Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos suficientes en la materia, se anotará en los documentos correspondientes el número 5. En caso de que el alumno no se presente al examen final de la materia, se anotara NP, que significa “no presentado”, y sin derecho se anotará S.D., por no tener el porcentaje de asistencia mínimo requerido

 

 
 
 
ARTICULO 139°

 

Para Postgrado:

La calificación definitiva se expresará en cada curso, mediante números que van del 5 al 10. La calificación mínima para acreditar una materia es de 6. Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos suficientes en la materia, se anotará en los documentos correspondientes el número 5. En caso de que el alumno no se presente al examen final de la materia, se anotará NP, que significa " no presentado", y sin derecho se anotará S.D., por no tener el porcentaje de asistencia mínimo requerido.

 

ARTICULO 140°

Los resultados obtenidos por los alumnos, en las correspondientes actas de examen firmadas por los profesores responsables de los cursos, deberán remitirse a la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos en un periodo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha establecida para la realización de exámenes finales.

Los profesores no deberán retener las actas mencionadas por más tiempo del señalado. En casos excepcionales, por acuerdo previo y escrito del Rector, podrán ampliarse los plazos señalados.

 

 

ARTICULO 141°

En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de la asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

 

a)       Que se solicite por escrito ante el coordinador académico, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones.

 

b)      Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error a la Coordinación Académica.

 

c)       Que el Coordinador Académico, autorice la rectificación.

 

d)      Que el propio coordinador académico comunique por escrito la rectificación a la Coordinación de Control Escolar.

 

ARTICULO 142°

A petición de los interesados, el coordinador académico acordará la revisión de exámenes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas y otras susceptibles de revisión. Para tal efecto el mismo coordinador académico designará una comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos

 

ARTICULO 143°

Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los períodos señalados en el calendario escolar. Se utilizarán en los mismos, los instrumentos de evaluación que se requieran para constatar el logro de los objetivos planteados, debiendo referirse a los contenidos del programa de la asignatura de que se trate. En todos los casos, la Coordinación Académica señalará las características de los exámenes extraordinarios de cada asignatura.

 

 

 

 

DEL SERVICIO SOCIAL:

 

ARTICULO 144°

El servicio social tiene como objetivo el que los alumnos se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la sociedad y conozcan la importancia de su profesión en las transformaciones del país.

 

a)           Es requisito previo y obligatorio para todos los estudiantes de la   FEPP, presentar el Servicio Social con carácter temporal y en observancia de lo señalado en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la presente normatividad.

 

b)      Quedan exentos de presentar el Servicio Social, aquellos alumnos de la FEPP, que sean trabajadores de la Federación, del Gobierno   del Distrito Federal, o del Gobierno de algún Estado de la República Mexicana.

 

ARTICULO 145°

El Servicio Social que presenten los alumnos de la FEPP, se apegará a las normas acuerdos y lineamientos establecidos por las autoridades oficiales respectivas.

 

ARTICULO 146°

Al efectuar el Servicio Social, el alumno deberá cubrir los objetivos que le correspondan, de acuerdo a lo planteado en el programa.

 

ARTICULO 147°

Para iniciar el Servicio Social, el alumno deberá tener cubierto como mínimo el 70% de los créditos del Plan de estudios correspondiente.

 

ARTICULO 148°

El Servicio Social tiene una duración de 480 horas que deberán ser cubiertas en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.

 

ARTICULO 149°

El Servicio Social efectuado por los alumnos de la FEPP, solo podrá realizarse en dependencias gubernamentales, en todos sus sectores y en programas autorizados por la S.E.P.

 

ARTICULO 150°

FEPP, asume la obligación de supervisar el cumplimiento adecuado del Servicio Social prestado por sus alumnos, así como evaluar el desempeño durante el mismo para certificarlo.

 

ARTICULO 151°

Sin importar las causas, en caso de que un alumno suspenda su Servicio Social o se establezca un cambio de programa, no se considerará el tiempo que el estudiante permanezca fuera del lugar donde se presta el Servicio Social y deberá iniciarlo nuevamente.

 

DE LA TITULACION DE LOS ALUMNOS

 

ARTICULO 152°

Para lograr la titulación, el alumno debe haber cubierto la totalidad de los créditos del plan estudios en que se encuentre inscrito, haber realizado el Servicio Social obligatorio y haber cubierto los requisitos que se señalan en los siguientes artículos para cualquiera de las alternativas propuestas para la titulación. Sin embargo, el alumno podrá elegir la opción de titulación e iniciar los trámites y los trabajos correspondientes (en las opciones en que sea factible), una vez cubierto el 100% del pago de derechos del programa correspondiente.

 

ARTICULO 153°

El alumno podrá elegir como opción de titulación de licenciatura cualquiera de las siguientes:

 

a)           Tesis

 

b)      Examen general de conocimientos, previo curso integrador.

 

c)       Aprobar el examen de CENEVAL

 

d)      Con promedio mínimo de 8.5 obtenido del total de las calificaciones     de sus asignaturas, sin haber reprobado alguna materia.

 

e)       Estudios de postgrado

 

f)       Informe de Servicio Social

 

g)       Experiencia Laboral

 

 

ARTICULO 154

El alumno podrá elegir opción de titulación de especialidad cualquiera de las siguientes:

 

a)       Realizar una tesis que será evaluada por el consejo técnico de Profesores y presentarla públicamente.

 

b)           Examen general de conocimientos

c)            Con promedio mínimo de 8.5 obtenido del total de las calificaciones     de sus asignaturas, sin haber reprobado alguna materia

 

ARTICULO 155

El alumno podrá elegir como opción de titulación de Maestría cualquiera de las siguientes:

 

a)           Elaboración de Tesis o trabajo de Investigación de alta calidad y presentarla públicamente. Dicho trabajo será previamente evaluado por el Consejo Técnico de profesores y se presentará ante un jurado integrado por 3 sinodales. El jurado deberá aprobar por mayoría.

 

b)           Con un promedio mínimo de 8.5 obtenido del total de las calificaciones de sus asignaturas, sin haber reprobado alguna materia.

 

 

ARTICULO 156°

Se entiende por tesis o trabajo de Investigación la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

 

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

 

a)       La conceptualización particular de cada tesis o trabajo de investigación (selección del tema, asesoría, plazos de las etapas) será objeto de supervisión por parte de la Dirección Académica, a través de los organismos establecidos en éstas para tales efectos.

 

b)      La tesis o trabajo de investigación deberá ser individual o en grupo hasta de tres alumnos para postrados o licenciatura

 

c)       El sustentante o sustentantes deberá(n) presentar una réplica individual de la tesis o trabajo de investigación, en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.

 

d)      En casos de excepción, cuando la naturaleza del tema de tesis lo justifique, podrá ser elaborada por más de tres alumnos, en el caso de licenciatura, pero previamente deberá notificársela a la Secretaría de Educación Pública y obtener su aprobación para que los alumnos puedan proceder a su desarrollo.

 

e)       La tesis deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos de identificación:

 

¨      Nombre completo de la Facultad.

¨      Título de la tesis o trabajo de investigación.

¨      Nombre del o los sustentantes.

¨      Nombre del programa académico.

¨      Número del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente.

¨      Año de Presentación.

 

f)       Deberá reunir los siguientes elementos en contenido:

 

¨      Índice del contenido del trabajo

¨      Justificación del mismo

¨      Objetivos.

¨      Metodología empleada

¨      Desarrollo del trabajo

¨      Conclusiones.

¨      Bibliografía y anexos.

 

 

ARTICULO 157°

El alumno podrá optar por la titulación mediante la aprobación de un examen general de conocimientos, que será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del curriculum de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general, de los aprendizajes logrados.

 

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

 

a)       Para su instrumentación en los diversos programas académicos, las coordinaciones Académicas de Docencia elaborarán una guía para la realización del examen, misma que se les proporcionará a los alumnos que opten por esta alternativa, con un mes de anticipación a la fecha que será presentado. También se elaborarán muestras tipo del examen que se aplicará a los alumnos.

 

 

b)      Las guías de examen, las muestras tipo y los propios instrumentos de evaluación que se preparen con base en la guía señalada en el inciso anterior, habrán de ser elaborados por una comisión integrada, como mínimo, por tres profesores del programa académico en cuestión y actualizados anualmente.

 

d)      El examen general de conocimientos será oral y escrito y deberá sustentarse ante un jurado que se integrará con tres sinodales como mínimo. Respecto a la sección oral de examen, los correspondientes jurados elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada sustentante.

 

 

 

ARTICULO 158°

La opción relativa al informe sobre el Servicio Social prestado consiste en la presentación de un escrito en el que se describan y evalúen las actividades y resultados obtenidos en la realización del Servicio Social, en relación con los aprendizajes alcanzados.

 

En esta alternativa habrá de observarse lo siguiente:

 

a)       El Servicio Social deberá haberse realizado de conformidad en la reglamentación sobre el mismo.

 

b)      El Servicio Social que se efectúe deberá ser congruente en los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional del o los sustentantes del informe.

 

c)       Durante el Servicio Social se deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.                                         -

 

d)      El informe que se presente podrá ser desarrollado con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.

 

e)       Podrá realizarse en forma individual o colectiva, en cuyo caso el número de participantes no deberá ser mayor de tres.

 

f)       El o los sustentantes del informe deberán presentar una replica individual del mismo, en un examen recepcional ante un jurado integrado con tres sinodales como mínimo.

 

g)       El informe deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos de identificación:

 

¨      Nombre completo de la Facultad

¨      Nombre del proyecto desarrollado

¨      Nombre del o los sustentantes.

¨      Nombre del programa académico.

¨      Número de' acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente.

¨      Año de presentación del informe.

 

h)      La estructura del informe deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos de contenido:

 

¨      Índice del contenido del trabajo desarrollado

¨      Justificación del mismo

¨      Objetivos del proyecto

¨      Descripción del problema o situación abordada.

¨      Descripción y fundamentación de las acciones realizadas

¨      Métodos y recursos empleados.

¨      Objetivos alcanzados y beneficios logrados

¨      Conclusiones y recomendaciones

¨      Bibliografía y anexos.

 

ARTICULO 159°

El egresado de un programa académico podrá obtener su título mediante la presentación de un informe escrito sobre su experiencia profesional, a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del currículum de estudios de tal programa.

 

En esta alternativa deberá cubrirse lo siguiente:

 

a)       El egresado deberá haberse desempeñado profesionalmente en el área de conocimiento donde se ubique el plan de estudios cursado, cuando menos durante dos años.

 

b)      El informe deberá ser avalado por la FEPP, empresa u organismo donde se realizaron las actividades profesionales que describen o, si éstas se efectuaron de manera independiente, habrá de acompañarse con la documentación necesaria para su constatación.

 

c)       La Coordinación Académica de Docencia correspondiente deberá avalar, mediante un dictamen de su personal académico, la calidad del informe presentado, así como constatar la veracidad del mismo.

 

d)      Una vez aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar una réplica del mismo en un examen recepcional, ante un jurado integrado por tres sinodales.

 

e)       El informe deberá contener, como mínimo los siguientes elementos de identificación:

 

¨      Nombre completo de la Facultad

¨      Título del tema del informe

¨      Nombre del sustentante.

¨      Nombre del programa académico.

¨      Número del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente.

¨      Año de presentación del informe.

 

f)   La estructura del informe deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos de contenido:

 

¨      Índice del contenido del trabajo desarrollado

¨      Justificación del mismo.

¨      Descripción del problema o situación abordada.

¨      Descripción y fundamentación de las acciones realizadas

¨      Métodos y recursos empleados

¨      Objetivos alcanzados.

¨      Conclusiones y recomendaciones

¨      Bibliografía y anexos, en su caso.

 

g)       Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.

 

ARTICULO 160°

El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al cursar estudios de postgrado por un mínimo de 45 créditos

 

Para esta alternativa se requiere lo siguiente:

 

a)       Los estudios de postgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado de la licenciatura.

 

b)      El egresado al que se otorgue esta opción para titularse deberá acreditar calificaciones de 8 (Ocho) o superiores en las asignaturas que curse de postgrado, hasta totalizar el mínimo de créditos requerido.

 

c)       Los estudios de postgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en la República Mexicana, ya sea porque se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal característica a los estudios que en ella se realizan, o bien porque se haya obtenido para el programa el reconocimiento de dicha validez de un órgano u organismo del Estado facultado para ello.

 

 

d)      Una vez cursadas las asignaturas correspondientes a los 45 créditos antes mencionados, deberán especificarse en un acta de titulación los siguientes datos:

 

¨      Institución en que se realizaron los estudios.

¨      Fecha en que el alumno alcanzó los créditos estipulados.

 

ARTICULO 161°

Para el caso de las especializaciones y maestrías, el grado puede obtenerse mediante las opciones de tesis según los requisitos mencionados para cada una de ellas anteriormente, la única variante que existe es que la tesis en este caso debe efectuarse, exclusivamente, en forma individual.

La tesis deberá sustentarse ante un jurado integrado por lo menos por 3 sinodales.

 

 

ARTICULO 162°

Para la realización de los trabajos requeridos en las opciones de titulación de tesis, trabajo de investigación, el alumno contará con un plazo de dos años a partir de la autorización de la opción elegida, pudiendo otorgarse una prórroga de un año más cuando, al juicio de su asesor, el alumno demuestre un avance significativo en el desarrollo de su trabajo. Si estos plazos se vencen sin lograr la conclusión del trabajo, el alumno deberá elegir otra alternativa para titularse.

 

ARTICULO 163°

El alumno que haya elegido una opción de titulación determinada, podrá cambiar por otra, siempre y cuando no se haya obtenido la autorización definitiva para la seleccionada. Si la autorización definitiva ha sido otorgada, el alumno deberá sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

 

ARTICULO 164°

Para ser asesor de tesis, trabajo de investigación, y/o sinodal en exámenes profesionales, se requiere cubrir los siguientes requisitos:

 

¨      Ser titulados por lo menos en grado académico equivalente.

 

¨      Tener como mínimo 2 años de experiencia docente a nivel superior,

 

¨      Ser integrante de la planta docente en la escuela o ciclo correspondiente

 

¨      Tener experiencia directa en el área en que se va a sustentar la  tesis.

 

El orden de los jurados será el siguiente:

 

a)       Un presidente. Este será quien tenga mayor jerarquía o en su defecto mayor antigüedad entre los integrantes del jurado.

 

b)      Será Secretario el docente de menor antigüedad.

 

c)       Será Vocal el docente cuya antigüedad esté comprendida entre la del Presidente y Secretario, (habrá un vocal en los jurados para licenciatura, especialización y maestría y tres en los de doctorado).

 

Se programarán suplentes siguiendo el orden de antigüedad.

 

ARTICULO 165°

De todos los exámenes recepcionales para la titulación y obtención de grado de cualquier nivel, se consignarán sus resultados en un acta en la que se asentarán los siguientes datos:

 

a)       Nombre de la Facultad

 

b)      Nombre del sustentante.

 

c)       Nombre de la licenciatura o postgrado

 

d)      Modalidad de la titulación u obtención del diploma de especialización, si es el caso.

 

h)           El nombre del trabajo elaborado, si es el caso

 

i)             Fecha de inicialización del examen

 

j)             Nombre y firma de los sinodales participantes

 

k)           Nombre y firma del Rector de la FEPP

 

 

ARTICULO 166°

Las funciones de cada miembro del Jurado del Examen Profesional son:

 

 

I.       Del Presidente:

 

¨      Presentar el Jurado

 

¨      Vigilar la solemnidad del acto

 

¨      Vigilar la participación de los sinodales

 

¨      Tomar la Protesta de Ley

 

¨      Dirigir el examen en general

 

¨      Participar en el interrogatorio oral

 

¨      Dar visto bueno a la terminación de tesis

 

 

III.        Del Secretario:

 

¨      Solicitar la documentación del examen a las autoridades de la FEPP

 

¨      Tomar nota de los asuntos importantes durante el examen

 

¨      Levantar el acta correspondiente.

 

¨      Recabar las firmas del jurado y sustentantes

 

¨      Las demás que le asigne el Presidente

 

¨      Participar en el interrogatorio.

 

¨      Dar visto bueno a la terminación de tesis.

 

 

III.     Del vocal:

 

¨      Participar en el interrogatorio.

 

¨      Las demás que le asigne el Presidente

 

 

ARTICULO 167°

El asesor de tesis deberá ser parte del jurado

 

 

ARTICULO 168°

Son funciones del asesor de tesis:

 

¨      Dar visto bueno al tema y programa de tesis.

 

¨      Asesorar al alumno en todos los casos que así requiera.

 

¨      Aprobar en primera instancia, el trabajo final de tesis para que proceda la solicitud del examen profesional.

 

ARTICULO 169°

Al término de la tesis deberán dar el Visto Bueno cada miembro del jurado, Una vez aprobado el trabajo por el Jurado, se procederá a la solicitud del examen profesional. Cada miembro del Jurado deberá tener 15 días hábiles la tesis de anticipación como mínimo antes de la fecha del examen,  

 

ARTICULO 170°

Para solicitar la fecha de examen el alumno deberá entregar debidamente complementado:

 

¨      Solicitud de revisión de estudios.

 

¨      Solicitud de Registro de Titulación y expedición de Cédula Profesional.

 

¨      Original y copia: "Voto de Aprobación del Trabajo escrito"

 

¨      Copia de la constancia de cumplimiento de Servicio Social.

 

¨      Copia (s) de la (s) constancia (s) de acreditación del idioma cuando el Plan de Estudios así lo exija.

 

¨      Copia del Acta de Nacimiento.

 

¨      Copia del certificado de Estudios.

 

Una vez entregada la documentación anterior, el interesado deberá regresar en un término de 15 días naturales para que:

 

¨    Recoja el comprobante de Revisión de Estudios, donde estará señalada la fecha, el lugar y el horario, donde, deberá acudir para conocer el resultado de su gestión y así, obtener la autorización para cubrir la cuota por concepto de Examen Profesional, en la caja del plantel, o bien haya efectuado el depósito en la cuenta bancaria señalada para este efecto.

 

¨      Conocerá la integración de su jurado entregando a cada Sinodal un borrador de su trabajo de investigación

¨      Una vez que reciba la aceptación, proceder a la reproducción impresa de la tesis, en un mínimo de 5 ejemplares.

 

 

 

ARTICULO 171°
En el nivel de Licenciatura, el título se expedirá a petición del interesado, cuando haya cubierto el plan de estudios respectivo y haya sido aprobado en el examen profesional correspondiente.

 

 

ARTICULO 172°

Una vez cubiertos los requisitos específicos en alguna de las opciones de titulación mencionadas, el resultado de la evaluación efectuada se dará conforme a las siguientes alternativas:

 

a)       Aprobado con Mención Honorífica.

Para todas las opciones de titulación cuando, además de lo que se menciona en seguida, el desarrollo escolar del alumno haya sido sobresaliente, con promedio global mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) y no haya reprobado ninguna materia.

Cuando la réplica y él trabajo desarrollado con fines de titulación, a juicio del jurado, sean de gran calidad académica. En el caso del examen general de conocimientos cuando, a juicio del jurado, el resultado del mismo equivalga a un porcentaje igual o superior al 90% de los objetivos curriculares mostrados mediante el mismo.

 

objetivos curriculares nu@gstre

 

c)       Aprobado.

En todos los casos en que el alumno no alcance, en su certificado de estudios, el promedio global mencionado en el inciso anterior.

También cuando, alcanzando el promedio global mínimo de 8 (ocho), el trabajo con fines de titulación y su réplica sean dignos del nivel superior, sin ser sobresalientes, o si en la. opción de examen general de conocimientos no se alcanza a cubrir el 90% de los objetivos curriculares, aunque si los suficientes, a juicio del jurado, para resultar positivo el resultado de su evaluación.

 

c)       Suspendido.

Cuando a través de la réplica que se efectúe o del examen general de conocimientos o de las calificaciones obtenidas en los estudios de postgrado sea evidente que el interesado no ha alcanzado el nivel mínimo necesario de conocimientos para ser aprobado, en cuyo caso se le dará un plazo de seis meses para presentarse nuevamente a la réplica o al examen general de! conocimientos. Si resulta suspendido en esa segunda y tercera oportunidad habrá agotado todas las oportunidades factibles y no podrá titularse en la licenciatura correspondiente.

 

 

 

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS.

 

ARTICULO 173

 

Los alumnos que hayan cumplido académicamente con el total de sus créditos y llevado a cabo satisfactoriamente su proceso de titulación o Graduación, así como su servicio social, en su caso, en cualquiera de las disciplinas, de acuerdo con este Reglamento, tendrán derecho a solicitar por escrito ante la Coordinación de Control Escolar de FEPP, su Certificado Total, Titulo, o Grado según sea el caso, previo el pago de las cuotas determinadas por la FEPP. Esta institución deberá dar contestación por escrito en un termino no mayor a 30 días, indicando el tiempo de entrega de los documentos solicitados.

La petición para Certificados Parciales y Diplomas se llevará a cabo mediante el mismo procedimiento.

 

DE LA BIBLIOTECA:

 

ARTICULO 174°

La Biblioteca de la FEPP es el centro de apoyo destinado al resguardo del acervo bibliográfico con que se cuenta, así como al servicio de consulta de los materiales que en este aspecto apoyan los procesos de enseñanza-aprendizaje que se generan en la institución.

 

Es requisito fundamental que, como mínimo, se encuentren en esta área los libros y revistas cuya consulta es básica para el logro de los objetivos planteados en los programas de estudio de los diversos programas académicos que ofrezca la FEPP.

 

La Biblioteca sólo brindará servicio a personas debidamente acreditadas, entre ellas se encuentran las autoridades de la FEPP, el personal académico y los alumnos, quienes deberán sujetarse al reglamento específico de la misma, que comprenderá lo relativo a las formas de inscripción y acceso, al servicio que se prestará, y a las sanciones por manejo inadecuado, por pérdida o por robo de los materiales.

 

 

 

 

 

DE LOS CENTROS DE COMPUTO, LOS LABORATORIOS, TALLERES Y SIMILARES:

 

ARTICULO 175°

Estos Centros están destinados al apoyo de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se generan en la FEPP.

 

A través de este Centro se pretende contribuir a la formación integral del alumno, proporcionándole cursos especiales que, aún cuando no se contemplen en los planes de estudio que se impartan, contribuyan a que adquiera las bases para el manejo computarizado de la información, especialmente en las áreas de su interés profesional, y dándole la oportunidad de la práctica en el manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que se han convertido en herramienta indispensable, prácticamente en todas las áreas de conocimiento.

 

Estos centros sólo brindarán servicio a personas debidamente acreditadas, entre ellas se encuentran las autoridades de la Facultad, el personal académico y los alumnos, quienes deberán sujetarse al reglamento específico de cada Centro, que comprenderá lo relativo a las formas de inscripción y acceso, al servicio que se prestará, a las sanciones por actos o manejo inadecuados sobre las computadoras y equipo en general, a las formas de reparación y composturas, y al pago de derechos, si es el caso.

 

En estos centros tienen absoluta prioridad las actividades grupales dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje contenida en los planes y programas de estudios, sobre las actividades particulares individuales o colectivas.

 

Para los casos de enseñanza a través de los medios electrónicos de comunicación empleados por la FEPP, se prohíbe a los alumnos receptores de estas enseñanzas, la grabación o reproducción de dichas clases por ser de absoluta propiedad de esta Institución Educativa, la violación a esta disposición será sancionada con las medidas que establece el presente reglamento.

 

 

 

 

 

DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 176°

Los miembros de la comunidad son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que a su cargo establece, este reglamento, del siguiente modo:

 

a)       Las autoridades y funcionarios son responsables ante el Rector, así como ante el organismo y ante la autoridad de la FEPP, que los nombré.

 

b)      El personal académico es responsable ante el Director de la Unidad Académica de Docencia correspondiente, ante el Rector, Secretario General y el Director General.

 

c)       El alumno es responsable ante cualquier autoridad educativa, funcionario o miembro del personal docente de la FEPP.

 

d)      El personal administrativo es responsable ante su superior inmediato, ante el encargado de personal, ante el director correspondiente del sector de trabajo el director del plantel y ante el Director General.

 
ARTICULO 177°

Son causas especialmente graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la FEPP, las siguientes:

 

a)       La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la FEPP y sus finalidades.

 

b)      La hostilidad por razones ideológicas o personales, manifestada en actos violentos o agresivos de acoso o plagio académico, contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

c)       La utilización de toda parte del patrimonio escolar, para fines distintos de aquellos a que esta destinado.

 

d)      La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto que entre si se deben los miembros de la comunidad educativa.

 

ARTICULO 178°

Los miembros del personal académico serán particularmente responsables por:

 

a)       Faltar a sus labores sin causa justificada.

 

b)      Haber impartido, al concluir el periodo lectivo, menos del 95% de las clases.

 

c)       Adoptar comportamientos inadecuados dentro del aula.

 

d)      Maltratar física o verbalmente a sus alumnos.

 

ARTICULO 179°

Los alumnos serán particularmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que señale para ellos el presente Reglamento y por actos contra la disciplina y el orden.

 
ARTICULO 180°

Las sanciones que podrán imponerse, cuando se incurra en causa de responsabilidad serán:

 

a)      A las autoridades:

 

¨      Extrañamiento escrito.

¨      Remoción.

 

b)      A los miembros del personara académico:

 

¨      Extrañamiento escrito.

¨      Suspensión.

¨      Baja.

 

c)       A los alumnos:

 

¨      Amonestación escrita.

¨      Anulación de exámenes por irregularidades cometidas en relación con los mismos.

¨      Suspensión en todos sus derechos escolares en los términos que establece este Reglamento.

¨      Baja o expulsión definitiva.

 

d)      Al personal administrativo:

 

¨      Amonestación escrita.

¨      Rescisión de contrato.

 

 

ARTICULO 181°

Cuando alguna autoridad o miembro del personal académico o del personal administrativo haya sido sancionado con remoción, rescisión de contrato o baja, no podrá ser readmitido para ninguna labor, en tanto no hayan transcurrido, al menos, dos y medio años, a partir de la sanción, en cuyo caso se requerirá de la aprobación del Rector. Lo mismo se aplicará a quien haya renunciado a su puesto, excepto cuando su superior jerárquico, ante quien presentó la renuncia abone ampliamente y por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes, la conducta y los servicios del interesado.

 

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

 

ARTICULO 182°

Los órganos jurisdiccionales serán la instancia competente para recibir las quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del particular, teniendo como finalidad impartir la justicia, apreciando las pruebas y dictando sus fallos de acuerdo con el orden jurídico de la Facultad y la equidad, así como en su caso, imponiendo discrecionalmente las sanciones, salvo que éstas estén expresamente señaladas. Las sanciones se aplicarán teniendo como base el presente Reglamento y tomando en cuenta las condiciones personales y los antecedentes académicos del infractor, las circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de la misma. La reincidencia será un agravante en la aplicación de sanciones anteriores.

Así mismo para el caso que la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el afectado realizará las acciones que resulten procedentes, ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.

 

ARTICULO 183°
El Rector, Secretario General, Coordinadores, Director General, o los directores de las Unidades Académicas de Docencia podrán sancionar de inmediato a los alumnos que incurran en faltas graves.
 
ARTICULO 184°

Son órganos jurisdiccionales:

 

a)       La Rectoría, para las sanciones en que incurran los alumnos, personal administrativo y docente

 

 

b)      El Consejo Académico, para las sanciones en que incurran los miembros del personal docente.

 

c)       El Consejo Administrativo, para las sanciones en que incurran los miembros del personal a su cargo.

 

c)            El Comité de Bajas, para las sanciones en que incurran los alumnos.

 

 

 

 

 

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

ARTICULO 1

 

El presente Reglamento abroga el reglamento anterior de la FEPP Y tendrá una vigencia indefinida pudiendo ser modificado por acuerdo de la Rectoría de la FEPP.

 

ARTICULO 2

 

Se derogan todas y cada una de las disposiciones y normas que se opongan al presente Reglamento.

 

ARTICULO 3

 

Todo asunto no contemplado será tratado por una comisión especial formada por el Rector y su resultado será inapelable.

 

ARTICULO 4

 

Este Reglamento entrará en vigencia al día siguiente que la Secretaria de Educación Publica lo autorice y estará físicamente en varios tomos a disposición de la comunidad FEPP en la biblioteca del inmueble donde se establece la Facultad de Estudios Profesionales y Postgrados y que oficialmente esta registrado ante las autoridades correspondientes.

 El presente reglamento se encuentra publicado en: https://facultaddeestudiosprofesionales.blogspot.com/

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